Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 379
DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA RAMAL VUELTA DE ROCHA - ETAPA 1 - EFECTUA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - EMITIR LAS CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA QUE RESULTEN NECESARIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA - DESIGNA - MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DICTA ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA ADJUDICAR LA LICITACIÓN PÚBLICA - SUSCRIBIR LA CONTRATA Y DICTAR TODOS LOS ACTOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA MATERIALIZACIÓN CONTROL Y EJECUCIÓN DE LA OBRA -MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos 60/21, 152/21, y su modificatorio 204/22 y el Expediente EX-2025-40596677-GCABA- SSPO, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la delegación en el Ministro de Infraestructura de la facultad para aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la contratación de la obra denominada "Ramal Vuelta de Rocha - Etapa 1" al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6.246 y sus Decretos Reglamentarios 60/21 y su modificatorio 204/22; Que la mencionada obra tiene como objetivo contribuir al sistema de drenaje pluvial de la cuenca de Boca-Barracas; Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios, contemplando entre los Ministerios del poder ejecutivo al Ministerio de Infraestructura; Que conforme el artículo 27 de la mencionada Ley, corresponde al Ministerio de Infraestructura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito; la de diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas; y planificar, implementar y ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura urbana y gubernamental y promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana; Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad; Que mediante el Decreto 60/21 y su modificatorio 204/22 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus