Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5588
Ley 5588/1950 - DÓNASE, A LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE LA PLAYA SAINT JAMES, EN MAR DEL PLATA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1950
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5588 LEY 5588 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación de Empleados del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia , la fracción de terreno con todo lo adherido, que componen los lotes 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Playa Saint James de la ciudad de Mar del Plata. ARTÍCULO 2.- Establécese que si la referida Asociación por cualquier razón dejare de existir como persona jurídica, tales bienes y los que se construyeran en el futuro pasarán nuevamente a ser propiedad fiscal. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.