Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 242

DELEGA EN EL MINISTRO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE INSTRUMENTAR Y SUSCRIBIR EL CUARTO CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL - SUSCRIPCIÓN DE ADENDAS MODIFICACIONES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS - REMISIÓN A LA LEGISLATURA PARA SU APROBACIÓN - DELITOS ORDINARIOS - AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES - DELITOS ORDINARIOS - ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/07/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales 25.752, 26.357, 26.702 y 24.588, las Leyes 597, 1.218, 2.257, 5.935 y 6.684, el Expediente EX- 2026-30528444-GCABA-2026, y CONSIDERANDO: Que el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción; Que, asimismo, el artículo referido establece que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea capital de la Nación; Que, en ese marco, se sancionó la Ley nacional 24.588, cuyo artículo 6° dispone que el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes; Que el artículo 8° de la referida norma estableció que la justicia nacional ordinaria de la Ciudad mantendría su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación; Que la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Estado Nacional mecanismos destinados a la transferencia de la función judicial, estableciendo que tales acuerdos puedan instrumentarse bajo modalidades diversas, siempre que se garantice una transferencia racional y se prevea la correspondiente transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de los recursos necesarios para su ejercicio; Que, en dicho marco, mediante las Leyes nacionales 25.752, 26.357 y 26.702 y las Leyes locales 597, 2.257 y 5.935 se aprobaron los convenios celebrados entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante los cuales se transfirieron progresivamente diversas competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, no obstante los avances registrados, el proceso de transferencia de competencias penales no se encuentra íntegramente concluido, toda vez que permanecen determinados delitos cuya competencia aún no ha sido transferida a la jurisdicción local; Que los delitos ordinarios creados con posterioridad a la sanción de la Ley nacional 24.588 no se encuentran comprendidos en el régimen previsto en su artículo 8°, por lo que su conocimiento corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en dicho contexto, a fin de dar curso a la decisión adoptada por este Poder Ejecutivo de avanzar en el proceso de transferencia de la función judicial en materia penal, y con miras a alcanzar la plena autonomía de la Ciudad, corresponde disponer las medidas administrativas necesarias para la instrumentación del acuerdo interjurisdiccional requerido; Que el artículo 104, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; Que, por su parte, el artículo 104, inciso 1 de la norma fundamental local prevé la facultad del Jefe de Gobierno de representar legalmente a la Ciudad, y habilita la delegación de esta atribución; Que el artículo 13 de la Ley 6.684 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia; Que el artículo 19 de la referida Ley prevé entre las competencias del mentado Ministerio las de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial; de coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de coordinar, proponer y entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional; de entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad; de proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; y de promover el acceso a la justicia; Que, en atención a la especialidad técnica que reviste el proceso de transferencia que se propicia, resulta conveniente delegar en el Ministro de Justicia la instrumentación y suscripción del cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la delegación dispuesta se funda en las competencias específicas del Ministerio de Justicia vinculadas a la materia del acuerdo y constituye una medida idónea para garantizar la eficacia y adecuada coordinación interjurisdiccional del proceso de transferencia; Que el convenio a suscribir tiene por objeto avanzar en el proceso de transferencia progresiva de competencias penales mediante el traspaso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las facultades para la investigación, el juzgamiento y la ejecución de los delitos que aún permanecen bajo la órbita de la justicia nacional; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, el convenio deberá prever las correspondientes negociaciones para la celebración de los convenios específicos de transferencia y de reasignación de recursos; Que la presente delegación reviste carácter específico y excepcional, circunscripto a los términos del presente Decreto, y el convenio que se suscriba deberá ser sometido a la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 80, inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 13 de la Ley 6.684, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- La delegación establecida por el artículo 1° comprende la facultad para suscribir adendas, modificaciones y acuerdos complementarios del respectivo convenio. Artículo 3°.- El convenio que se suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el artículo 1° deberá ser oportunamente remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia. Remitir al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6684 2023 <p>El artículo 1°del Decreto 242/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad, complementando la Ley 6684.</p> INTEGRA LEY NACIONAL 24588 1995 <p>El artículo 1° del Decreto 242/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,en representación del Gobierno de la Ciudad, el cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad , en el marco del articulo 6° de la Ley Nacional 24588.</p>