Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11319

Decreto-ley 11319/1957 - (DEC-LEY 11319/957)PRORROGANDO POR 15 DIAS,EL PLAZO PARA OTORGAR A LAS POBLACIONES DE ENSENADA Y BERISSO EL PLENO EJERCICIO DE SUS AUTONOMIAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/07/1957
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e E — 931 — DECRETO-LEY N° 11.319 Prorrogando por quince dias, el plazo para otorgar a las poblaciones de Ensenada y Berisso el pleno ejercicio de sus autonomias La Plata, 3 de julio de 1957. Visto la conveniencia de realizar una detenida revisión de las actuaciones producidas por la Comisión Interministerial que, en cum- plimiento del decreto-ley 4.656/57, tuvo a su cargo el estudia y adop- ción de las medidas tendientes a la instalación de las autoridades comunales de Berisso y Ensenada, el Interventor Federal en la pro- vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 1° Prorrógase por el término de quince (15) días el plazo establecido en el artículo 2° del decreto-ley 4.646/57, para otorgar a las poblaciones de Berisso y Ensenada el pleno ejercicio de sus au- tonomías. . Art, 20 El presente decreto-ley será refrendado por todos los mi- nistros en Acuerdo General. 7 Art. 3° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archivese. Oportunamente dése cuenta a la Honorable Le- z gislatura. BONNECARRERE. ) JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, 4 JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR, y E El | s ¡ i ¿ if a y | - 1