Nación · Ley N° 2703

Ley 2703 - OBJETO CUMPLIDO-APRUEBA DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE SITIO EN TODA LA REPUBLICA

Estado no verificadoSanción: 30/07/1890Publicación B.O.: 30/07/1890Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley aprobando el Decreto que declara en estado de sitio el Territorio Ley aprobando el Decreto que declara en estado de sitio el Territorio de la República y movilizando la Guardia Nacional. Ley Nº 2703 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-- LEY: Art. 1° Se aprueba el Decreto espedido por el Poder Ejecutivo con fecha 26 del corriente mes, declarando en estado de sitio el Territorio de la República y ordenando la movilización de la Guardia Nacional. Art. 2° Queda limitado el estado de sitio el municipio de la Capital por el tiempo que el Poder Ejecutivo lo estime necesario. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de Julio de mil ochocientos noventa. JULIO A. ROCA. C. A. MANSILLA. B. Ocampo, Alejandro Sorondo, Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D. (Rejistrado bajo el N° 2703). Departamento del Interior. Buenos Aires, Agosto 1° de 1890. Téngase por Ley de la Nación. Comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional. PELLEGRINI.