Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 238

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 238-26 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 3865-MSGC-25 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/07/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Ordenanzas 40.997 y 41.793, el Decreto 259/10, las Resoluciones 4263/MSGC/24, 3865/MSGC/25 y 4866/MSGC/25, el Expediente EX-2025-38568890-GCABA-DGLTMSGC, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Lucía Chidichimo (DNI 35.865.889) contra la Resolución 3865/MSGC/25 que dispuso rescindir, a partir del 6 de septiembre de 2025, su contrato como Residente de Derecho y Salud en la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, debido a la no promoción de año; Que la citada residente fue contratada por Resolución 4263/MSGC/2024, en el marco de lo dispuesto por las Ordenanzas 40.997, 41.793, para desempeñarse en la residencia creada por el Decreto 259/10, en virtud de haber sido seleccionada en el Concurso Unificado 2024; Que el artículo 11 de la Ordenanza 41.793 establece que "(...) de la evaluación anual del residente surgirá su promoción o no promoción. El residente no promovido quedará excluido de la residencia, al finalizar el año lectivo correspondiente"; Que, asimismo, el artículo 22, inciso a, de la precitada Ordenanza prescribe que "El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción..."; Que la interesada fue notificada de la Resolución recurrida mediante notificación electrónica e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación la recurrente solicita conservar su cargo obtenido por concurso unificado, contemplando la rotación avalada por el reglamento de Residencia; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-49638616-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que el acto recurrido se ajustó a las pautas que establece la normativa aplicable y correspondía dictar el acto administrativo que resuelva el recurso jerárquico interpuesto, y que las actuaciones debían remitirse nuevamente a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados; Que por la Resolución 4866/MSGC/25 el Ministro de Salud desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó a la interesada y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente a la recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 4866/MSGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde desestimar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Lucía Chidichimo (DNI 35.865.889) contra la Resolución 3865/MSGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la interesada conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-49638616-GCABA- DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny