Nación · Ley N° 22945

Ley 22945 - PENSION GRACIABLE A OFELIA CONI ACEVEDO DE MENDEZ

Estado no verificadoSanción: 13/10/1983Publicación B.O.: 18/10/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.945 Acuérdase una pensión graciable. Buenos Aires, 13 de octubre de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Acuérdese a la señora Ofelia Coni Acevedo de Méndez, L.C. N° 3.475.877, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto mensual será el que resulte de aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78. ARTICULO 2° La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza