Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7250
Ley 7250/1966 - CREA EN EL MRIO.DE ASUNTOS AGRARIOS LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION AGRARIA Y RECURSOS NATURALES. DEROGA EL ART.68 DE LA LEY 6264 -REFORMA AGRARIA-.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 7224/1966 - RECTIFICA FUNCIONES CONFERIDAS POR LEYES 6264 Y 6516. DEROGA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY 6264, QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE(CONFIERE FUNCIONES AL MTRO. DE ASUNTOS AGRARIOS Y AL VICE PRESIDENTE DEL INSTITUTO AGRARIO). (REFORMA AGRARIA - COLONIZACION)
- Ley 6264/1960 - (DEROGADA POR LEY 7375) REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION.
- Ley 7224/1966 - RECTIFICA FUNCIONES CONFERIDAS POR LEYES 6264 Y 6516. DEROGA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY 6264, QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE(CONFIERE FUNCIONES AL MTRO. DE ASUNTOS AGRARIOS Y AL VICE PRESIDENTE DEL INSTITUTO AGRARIO). (REFORMA AGRARIA - COLONIZACION)
- Ley 6264/1960 - (DEROGADA POR LEY 7375) REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION.
Ley 7250 DECRETO-LEY 7250/66 Creación de la Subsecretaría de Promoción Agraria y Recursos Naturales La Plata, 20 de diciembre de 1966. Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto número 4219/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase en el Ministerio de Asuntos Agrarios la Subsecretaría de Promoción Agraria y Recursos Naturales. La actual continuará funcionando bajo la denominación de Subsecretaría de Agricultura y Ganadería. ARTICULO 2.- Incorpóranse al Ministerio de Asuntos Agrarios las funciones atribuidas por las leyes 6264 y 6516 al Instituto Agrario de la provincia de Buenos Aires, que se disuelve a partir de la fecha de la promulgación de la presente. El personal y bienes del Instituto Agrario quedan transferidos al mencionado ministerio. ARTICULO 3.- La competencia que la ley 7224 acuerda al ministro de Asuntos Agrarios será ejercida por el Poder Ejecutivo, y la conferida al vicepresidente del Instituto Agrario, por el ministro de Asuntos Agrarios. ARTICULO 4.- Autorízase al poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto las modificaciones, creaciones y supresiones necesarias para los fines de esta ley. ARTICULO 5.- Los saldos bancarios existentes a favor del Instituto Agrario serán transferidos a la cuenta orden Contador y Tesorero General de la Provincia. ARTICULO 6.- Derógase el artículo 68 de la ley 6264 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.