Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14195
Ley 14195/2010 - PRORRóGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, LA VIGENCIA DE LA LEY 13807. (PENSIÓN GRACIABLE PARA LAS PERSONAS QUE DURANTE EL PERÍODO 16/9/55 HASTA EL 12/10/63 HUBIESEN SIDO DETENIDOS Y CONDENADOS POR CUESTIONES POLITICAS)
(PENSIÓN GRACIABLE PARA LAS PERSONAS QUE DURANTE EL PERÍODO 16/9/55 HASTA EL 12/10/63 HUBIESEN SIDO DETENIDOS Y CONDENADOS POR CUESTIONES POLITICAS)
Ley 14195 LEY 14195 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley 13807. ARTÍCULO 2º - Vencido el plazo mencionado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su vigencia por un período de hasta veinticuatro (24) meses. ARTÍCULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar fondos presupuestarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.