Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6845

MODIFICA LEY 269 -INSCRIPCIÓN - BAJA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTANTES MOROSOS - REGISTRO DE ANOTACIONES PERSONALES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - OPERACIONES - DISPOSICIÓN O TRANSMISIÓN - NOTIFICACIÓN AL JUZGADO - RETENCIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se modifica el artículo 14 de la Ley 269, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14.- Inscripción en el Registro de Anotaciones Personales. La anotación en el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos implica la anotación en el Registro de Anotaciones Personales dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 inciso b) de la Ley Nacional 17.801. La baja de la inscripción en el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos implica la baja de la anotación en el Registro de Anotaciones Personales dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble." Art. 2°.- Se incorpora el artículo 14 bis de la Ley 269, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14 bis.- Operaciones sobre bienes inmuebles y bienes muebles registrables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de operaciones de disposición, transmisión, cesión y/o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si de los certificados o informes solicitados al Registro de la Propiedad Inmueble surgiera una anotación relacionada con el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos, deberá ser notificado, en forma previa al otorgamiento del acto, el Juzgado interviniente a fin de que éste determine las sumas a retener, en caso de corresponder. Lo expuesto también será aplicable para la celebración de todo acto de disposición en el marco de los cuales se soliciten certificados o informes al Registro de Anotaciones Personales." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.845, que tramita por el expediente EX- 2025-53462781-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 269 1999 <p>Artículo 1 de la Ley 6845 modifica el artículo 14 de la Ley 269.</p><p>Art. 2 de la Ley 6845 incorpora el artículo 14 bis.</p>