Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 6
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - PROTOCOLO PARA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES O MIXTAS - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA- VTV - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SE DESIGNA PRESIDENTE AL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 1.218, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.306 el Decreto Nro. 463/19, el Expediente Electrónico N° EX-2020-30604287-GCABA-DGGSM y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico citado en el Visto, las empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por Ley N° 2.265, han solicitado la readecuación de la tarifa; Que, mediante el Decreto 403/16 se designó a la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia de Protección Ambiental como autoridad de aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, en el marco de sus competencias. Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificaciones, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo las funciones que anteriormente poseía la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada Ley N° 2.265; Que mediante el citado Decreto N° 463/19 se estableció, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría la de entender en la regulación y control del transporte y el tránsito, así como planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades primarias la de supervisar el funcionamiento y gestión de los registros de transporte y verificación técnica vehicular en la Ciudad; Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N° 4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas; Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la prestación de dicho servicio; Que en tal sentido, el informe IF-2020-31329543-GCABA-SSGMO efectuado por la citada Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, observa una desactualización mayor al cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta pertinente la revisión de dicho importe con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que el análisis realizado estimó que un aumento del cuarenta y cinco por ciento (45 %) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria restablecería razonablemente dicha ecuación económica de las empresas concesionarias del servicio; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública, prevé en su artículo 8° que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática mediante el dictado de un Decreto especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la Audiencia; Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N° 6.306 incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta"; Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa; Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N °210/SSGCOM/2020; Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19; Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6347). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la Ley N° 6; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306) para el día 8 de febrero de 2021 a las 15:30 horas con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF2020- 31329449-GCABA-SSGMO), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. Ing. Enrique Martín Hermitte, sita en calle Aguirre 1473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros -con domicilio en Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso- (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 11 de enero de 2021 y finaliza el día 2 de febrero de 2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347y modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N°210/SSGCOM/2020. Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306). Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Secretario de Transporte y Obras Públicas o a quien él mismo designe en su reemplazo. Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y obras Públicas y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel