Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7917

Ley 7917/1972 - (DEROGADA POR LEY 8268) ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/08/1972
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MINISTERIO DE GOBIERNO : . : PALACIO LEGISLATIVO 7 o. LEY 7.917 Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires : 8 i La Plata, 3 de agosto de 1972, Vista la autorización del. Gobierno Nacional concedida..por- de- creto 4.835|972, y las políticas nacionales número 126 y 134 a), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere.el artículo 9° : del Estatuto de: la Revolución Argentina, :el. Gobernador:de:la.-pro- vincia, de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de— LEY: as . TITULO 1 a DISPOSICIONES BASICAS i . , CAPITULO I Objetivos y Relaciones Art, 19 La Policía de la provincia de Buenos Aires es la Insti- tución que tiene a su cargo el mantenimiento del Orden Público y Ja Ñ Paz Social; actúa como auxiliar permanente de la ¡Administración de Justicia y ejerce las funciones que las Leyes, Decretos y Hegla- , . mento establecen para resguardar la vida, los bienes y otros dere- chos de la población. Desempeña sus funciones en todo el territorio de la provincia, excepto en aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal o de otra policía de seguridad. o . Art. 29 Ausente la autoridad policial Federal, Marítima o de Gendarmería Nacional, el personal de la Institución estará cbliga- do a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes para la conservación de las pruebas, con arreglo de las leyes aplicables al caso. Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidás con motivo del procedimiento, los dete- nidos y objetos o instrumentos del delito si los hubiere. =1- : , Art. 3% Todos los integrantes de la Institución, en cualquier momento y en cualquier lugar de la Provincia, deberán ejercer los actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley. Sus actos serán válidos para todos los efectos, sin perjuicio de la responsabili- ~ € dad penal administrativa que pudiera corresponder. Las divisiones administrativas que para el mejor desempeño de las funciones policiales se crearen, serán meramente de orden interno, . Art, 49 La obligación que consagra el artículo anterior regirá también cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias: 2) Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competen- te para impartirla, en razón de cargo. b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y en condiciones de hacerlo. c) Que el personal interviniente, en razón del número u otra : . circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. .. En estos casos se estará en atención al pedido de colaboración inmediata o circunstancias razonablemente indicadoras de inter- vención necesaria. Art. 52 Cuando el personal de la Policía Provincial, en perse- cución inmediata de delincuentes o sospechados de delitos graves, deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacio- nal, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos aplicables o, a falta de ellas, las normas fijadas por las convenciones y prácticas policiales interjurisdiccio- nales. Ello siempre será comunicado a la policía del lugar indicando * las causas del procedimiento y sus resultados. “CAPITULO, IZ Función de la Policía de Seguridad . Art. 6% La función de Policía de Seguridad consiste esencial- : , mente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito. Art. 79 A los fines del artículo anterior, corresponde a la Poli- cía Provincial: a) Prevenir y reprimir toda perturbación del Orden Público, garantizado especialmente la tranquilidad de la población. y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ata- que o amenaza. b) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado y de las per- sonas que se encuentren.al servicio del mismo. ce) Asegurar la plena vigencia del orden constitucional y el li- : bre ejercicio de los poderes de la Nación, de las Provincias y ~ de los derechos de los ciudadanos, previniendo o reprimien- do todo atentado o movimiento subversivo. —2— d) Defender las personas y la propiedad amenazadas de peli- ~ gro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u e otros estragos. . e) Realizar toda observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios correspondientes, f) Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, “' disturbios y manifestaciones prohibidas. g) Asegurar el orden en las elecciones nacionales provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme con las normas que sobre el particular se dicten. : h) Controlar el tránsito público y adoptar disposiciones tran- oF sitorias cuando circunstancias de orden y seguridad públi- ca, lo impongan. wd . . i) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenen- cia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de fuego y explosivos fiscalizando el cumplimien- to de las leyes y reglamentaciones en vigencia. Otorgar per- misos para la adquisición y portación de armas de fuego de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen. 3) Colaborár con la policía de seguridad de los menores, espe- _ clalmente en cuanto se refiere a su protección; impedir la vagancia, apartándolos de los lugares y compañías nocivos; y reprimir todo acto atentatorio a su salud física o moral, ,en la forma que-las leyes o edictos determinen. Concurir a . la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas, k) Velar por las buenas costumbres en 'cuanto puedan ser afec- tadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen in- citación o ejercicio de la prostitución. . : 1) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, dispo- niendo las medidas que sean necesarias para proteger la nor- malidad del acto y las buenas costumbres. y : E m) Recoger los presuntos alienados que se encuentren en lugares . públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardado- res. Cuando carezcan de ellos se enviarán a los establecimien- tos creados para su atención dando intervención a la Justicia, Detener a los presuntos alienados cuando 1azones de peligro- sidad así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcio- narios judiciales correspondientes y confiarlos preventiva- mente a los establecimientos mencionados. En igual forma deberá proceder con los alcoholistas crónicos o toxicómanos que pudieren dañar su salud o la de terceros o afecten la tranquilidad pública en los términos del artículo 482 del Código Civil. . e . n) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y leyes complementarias en la materia. Proceder en forma similar con los depósitos abandonados por los detenidos. Ñ . —3— ° 5) Asegurar los bienes dejados por desaparición, tllenación o fallecimiento del propietario sin derecho-habientes conocidos, dando intervención a las autoridades judiciales y 2dministra- S tivas correspondientes, de acuerdo con las leyes de la materia; . actuar también en los casos de fallecimiento natural de per- ~ -- sonas sin familiares conocidos. 0) Proteger a los desvalidos e incapaces promoviendo la inter- vención de los. organismos a quienes corresponda su asisten- cia social. . p) Dictar las medidas preventivas y determinar la organizacién de ‘los servicios de lucha contra el fuego y otros estragos, por sí o coordinadamente con las autoridades nacionales o pro- h vinciales competentes en la materia. : => :

CAPITULO 1IL E

Atribuciones : _ Art, 8° Para el ejercicio de sus funciones, son atribuciones dela - Policía: Pues na ee : $ : a) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus “+-- antecedentes y medios de vida en circunstancias que ‘lo jus- . tifiquen o.cuando se niegue a identificarse. La demora o de- tención no podrá prolongarse más tiempo del indispensable E para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de 24 horas. b) Expedir certificados de conducta y demás credenciales le- : gales o reglamentarias como asi también documentacién per- sonal siempre y cuando ello no se oponga a la legislación vi- gente en la materia. A c) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente de- . dicadas a una actividad que la Policía deba prevenir y repri- » mir. ee E : ES d) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de venta. Contro- lar conductores y pasajeros de los vehículos que se encuen- tren en circulación. e) Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren ne- cesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público. 1) A los fines de la regulación y control del tránsito público: . 1. Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público. 2. Asesorar en los estudios previos para la colocación de dis- positivos de regulación del tránsito público. - > g) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y SUS 6 5 pensionistas, en cuanto interesen a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de los edictos u ordenanzas res- pectivos. . h) Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamenta- ción respectiva. REESE ~ Art. 99 A la Policía, como representante y depositaria de la fuer- za pública, le corresponde: a) Proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo, para ejecutar sus resoluciones. . b) Prestar el auxilio necesario para la ejecución de mandamien- tos judiciales y para hacer cumplir las resoluciones de las au- toridades municipales, administrativas o de entes autárqui- cos, tanto nacionales como provinciales, legalmente facultados para requerirlos. La acción policial se limitará a asegurar el cumplimiento del mandato, impidiendo actos de resistencia . A tal efecto, la autoridad interesada requerirá la colaboración policial mediante oficio dirigido a la Jefatura de Policía cuan- do la diligencia deba practicarse en la ciudad Capital,'o' a la Comisaría del lugar, donde deba realizarse la diligencia; en los. demás casos. El oficio señalará expresamente el óbjeto de la «medida. y el funcionamiento encargado de solicitar él au- xilio policial, quien, en el momento de practicar la diligencia, : deberá acreditar fehacientemente su condición de: tal. c). Se prestará el auxilio de la fuerza pública, sin requerir la demostración de la condición de funcionario, cuando la per- sona que lo. solicite, vista uniforme, en los siguientes casos. 1. A los jefes de Estación, los empleados de trenes y demás .. personal encargado de velar por la seguridad del transi- to ferroviario, para hacer efectivas las reglas relativas a esa misma seguridad y para la detención de los. infrac- tores o delincuentes. ¿af 0 2. A los Jefes u Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Na- S ~ ción, cuando pidieren la detención de personal que les es- té subordinado. . d) Hacer uso de la fuerza cada vez que sea necesario para man- tener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetra- ción de delitos y en toda otra circunstancia que lo haga ne- cesario. : €) A sus agentes, esgrimir ostensiblemente sus armas, para.ase- gurar la defensa oportuna de su persona, de terceros o de su autoridad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, cuando alguna autoridad solicitase la realización de diligencias que no consistan estrictamente en el auxilio de la fuerza pública o en tareas de in- vestigación, se entenderá que las mismas revisten carácter de coo- . peración o concurrencia, y deberán ser autorizadas por el Poder Eje- ' cutivo, quien resolverá atendiendo a las exigencias del servicio y a . a las circunstancias del caso. Dicha autorización podrá obviarse cuan- do. se. trate de medidas: de interés general y no existan otros:me= dios idóneos para cumplirlas. Por via reglamentaria, el Poder ‘Eje-- cutivo, podrá establecer excepciones a la presente disposición. Art. 10. Las facultades enumeradas en los artículos preceden- tes no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad: públi= cos y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos: de interés general. Las facultades se ejercerán mediante resolucio- res y órdenes escritas, con las formalidades legales. . : oo S@APITULO Iv : e se Función de Policía Judicial aro Att. 11. En el ejercicio de la función de Policía Judicial Ie. co+ . rresponde: a) Investigar y reprimir los delitos, practicando las diligencias para asegurar su prueba y descubrir y detener a sus autores y partícipes entregándolos a la autoridad judicial correspon- diente, con arreglo a las facultades y deberes que: las teyes 1 establecen ‘para la policía. +. En ena 1b di in b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento: -, «> de las órdenes y resoluciones del Poder Judicial con arreglo... a lo. dispuesto en el artículo 9°, age Sha €) Cooperar con la justicia nacional o provincial, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional de estas. , d) Realizar las pericias que soliciten las autoridades judiciales o administrativas siempre que puedan cumplirse en sus la- horatorios o por sus expertos. Hasta tanto sean debidamen- te reglamentadas las funciones policiales que requieren es- Me + pecialización técnica, la designación judicial obrará como su- ficiente título habilitante para todos los efectos legales. , El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones policia- les que requieran. conocimientos técnicos especiales, determi- nando los requisitos para la especialización y otorgamiento de la habilitación correspondiente. e) Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo dictados por autoridad competente y ponerlos inmediatamen- te a disposición de la misma. f) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia o de las po- licías nacionales o provinciales que fugaren dentro de su ju- risdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la au- toridad respectiva. g) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos ut!- lizados para consumarlos. =6- h) Organizar el archivo de Antecedentes de Procesados,'Con- traventores e Identificados mediante legajos reservados y. en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales. pron- : tuarios en ningún caso serán entregados a otra autoridad. Sus constancias solo podrán ser informadas con carácter re- servado'a las autoridades que lo requieren en los casos. y for- . mas que establezca la reglamentación. Art. 12. El preventor actuará como auxiliar de la Justicia en los : términos de la Ley procesal, cuando el juez se haga cargo de las ac- tuaciones sumariales. Fuera de ese caso, los requerimientos judicia- les serán dirigidos'a la dependencia policial correspondiente por ra- zones de organización. : » z Art. 13. El reglamento podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplica- ción de la ley procesal y de las normas de esta Ley O:gánica. - ee ‘ CAPITULO V on wees Disposiciones comunes a ambas funciones : Art. 14. Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad 'competente, serán válidas y merecerán plena fe siti re- querir ratificación mientras no se declaren: nulas por vía legítima: Art. 15. Se requerirá de los jueces competentes autorización para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de per- sonas y secuestros. : : : La autorización judicial, no será necesaria cuando el procedi- miento deba realizarse en lugares públicos o de acceso habitual:de- público. Sats oF : Art. 16. La Policia de la Provincia queda facultada para cele- brar convenios con entidades prestatarias de servicios públicos, a fin de facilitar el transporte de su personal y sus comunicaciones en 6 el cumplimiento de actos propios de su función. Art. 17. La Policía de:la Provincia no podrá ser utilizada con propósitos distintos a los establecidos en la presente ley. Las órdenes o directivas que violen esta norma no serán de cumplimiento obliga- torio para los integrantes de la institución. O woe

CAPITULO VI

Coordinación con otras Policías Art. 18. A título de cooperación y con carácter de reciprocidad los funcionarios de la Policía podrán actuar supletoriamente en he- chos ocurridos en las jurisdicciones territoriales de otras policías en ausencia de las mismas, observando el procedimiento señalado en el artículo 5°. SS Art. 19. La Policía de la Provincia, podra: a) Realizar convenios con las demás policías -nacionales O pro- vinciales, con fines de cooperación, reciprocidad o ayuda mu- _ tua, para facilitar la ección policial, “ad referendum” del Po- der Ejecutivo. : oo, b) Mantener relaciones con policias extranjeras con fines de perfeccionamiento. profesional. A CAPITULO VIT . : Disposiciones complementarias Art. 20..Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adopta- dos por la Policía de la Provincia para uso de la Institutción y su personal, como también las caracteristicas distintivas de sus vehí- culos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra institución pública o privada. . Ningún organismo administrativo provincial o municipal, po- drá utilizar la denominación de “Policía” en su acepción institucio- nal, comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar gra- dos de la jerarquía policial. “Art, 21. Queda prohibido el uso de la denominación “Policía de la Provincia” en toda publicación ajena a la Institución. Queda prohi- bido, asimismo, el empleo de dcha expresión para mencionar textos, revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documen- tación emanados de personas o entidades privadas en forma tal que pudieran dar lugar a confusión en el sentido de pertenecer a la. Po-, licía de la Provincia o ser expedido por la Institución. En caso de in- fracción se procederá al secuestro de los elementos siendo autoridad: * de aplicación la. Policia de la Provincia y acordándosele al afectado el recurso jerárquico. Ñ Aa > TITULO I o E ! ORGANIZACION POLICIAL : > ,

CAPITULO I A

Organización y medios Art. 22. La Policía de la Provincia dispondrá de los fondos y recursos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales, con: . forme a los créditos que le otorgue la ley de Presupuesto. A tal fin, anualmente, la Jefatura de Policía proyectará el pre- supuesto de la Repartición, con arreglo a sus necesidades institucio- nales para el siguiente ejercicio financiero. Art. 23. Los recursos humanos asignados a la Policía Provin- cial se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios: a) Personal de Carrera. . b) Personal Civil El “Personal de Carrera” estará dividido en dos escalafones: —s— a) Escalafon de Seguridad. . . b) Escalafón de Servicios Especiales, : El “Personal Civil” se dividirá en “Personal escalafonado y “Per- ~ sonal no escalafonado”. ~ Art, 24. La escala: “jerárquica del personal superior (de carrera) se organizará en las siguientes categorías: a) Oficiales Superiores. , . b) Oficiales Jefes. : c) Oficiales Subalternos. Art. 25. La escala jerárquica del personal subalterno (de carrera) se integrará del' modo siguiente: . 2) Suboficiales Superiores. |b) Suboficiales, . c) Agentes. . o

CAPITULO IL

o Conducción Superior de Policía E Art. 26 La Policía dependerá del Poder Ejecutivo recibiendo los mandatos que le sean impartidos a través del Ministerio de Gobier- * . no. No Obstante ejecutará también las órdenes emanadas de los demás poderes según se impartan en el marco de la competencia de los mismos. si La Conducción Superior de la Policía Provincial, será ejercida por : un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con la denominación de Jefe de Policía. Art. 27. Corresponderá al Jefe de Policía, conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer la representación de la misma, ante otras autoridades. Art. 28. El Jefe de la Policía tendrá las funciones que dentro del «marco de la presente ley o de las que en el futuro se dicten, le asig- ne el Poder Ejecutivo. Art. 29. Para el cumplimiento de sus funciones, el Jefe de la Po- licía de la Provincia contará con las Asesorías necesarias y será se- cundado por un Subjefe de Policía y una organización de Estado Ma- yor (Plana Mayor Policial), Art, 30. La Subjefatura de la Policía Provincial será ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, con el título de Sub- 7 Jefe de Policia. —9— . El Subjefe de Policía tendrá las funciones que dentro del mar- 6 co de la presente ley o de las que en el futuro se dicten, le asigne el Poder Ejecutivo. Art. 31, Los decretos referidos a funciones y organizaciones de la Policía que no se opongan a las disposiciones de.la presente ley, man- . tendran su vigencia mientras no sean expresamente derogados. Art. 32. Cúmplase, publíquese, comuníquese, dése al Registro y” “Boletín Oficial” y archívese, MORAGUES. ' E. Rora Torres, S. BECHER, L. D. Bertoni, J, DEFENDENTE AGUIRRE, may O. M, ZARINI, A. E. ORFANO. “ . Registrada bajo el número siete mil novecientos diecisiete (7.917) | E. Ror Torres. : Publicado en el “Boletín Oficial” del 10 de agosto de 1972. ee ; ‘ €or , . — 10 —