Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10447

Ley 10447/1986 - MODIFICA LA LEY 8445, REF. TRANSFERENCIA DE TERRENOS UBICADOS EN EL PARTIDO DE LANUS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10447 LEY 10447 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley 8.445, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio en venta, en las condiciones y con el destino que por esta ley se establece de las Parcelas que resulten de la subdivisión de los terrenos ubicados en Lanús con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, parte de las Parcelas 5, 6 y 8, comprendidas entre las calles Hornos, Isleta, Olazábal y Chubut; y Circunscripción I, Sección S, Fracción III, entre las calles Olazábal, Boquerón, Grecia y Humahuaca". ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 15 de la Ley 8.445, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15.- El Instituto de la Vivienda será el organismo de aplicación de la presente ley, debiendo elevar inmediatamente al Poder Ejecutivo la reglamentación correspondiente". ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 18 de la Ley 8.445, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 18.- Prorrógase por diez (10) años el plazo de la Ley 6.202, ampliado por la Ley 8.371". ARTÍCULO 4.- El artículo 18 de la actual Ley 8.445 pasará a ser artículo 19. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.