Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14459

Ley 14459/2013 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL JARDíN DE INFANTES Nº 904.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/2013
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Ley 14459 LEY 14459 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de General Madariaga , identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 140, Parcela 2d, inscripto su dominio en la Matrícula N º 22.109, a nombre de Don Federico Celestino García y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 904 del Partido de General Madariaga . ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.