Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 315

SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO REGLAMENTARIO N° 1321/08 - SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6394 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - BENEFICIOS IMPOSITIVOS - IMPUESTOS - EMPRESAS RADICADAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLADORES - DESARROLLO - ELABORACIÓN DE SOFTWARE - INFORMÁTICA - PROMOCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/10/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 23.877, 25.467, 25.856, 25.992 y 27.506, la Ordenanza N° 45.263 y las Leyes Nros. 2.511, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.394, el Decreto N° 1321/08, el Expediente Electrónico N° 18843877- GCABA-DGDPR/2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; Que con idéntico objetivo, mediante la Ley N° 6.394 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional N° 27.506, contemplando el otorgamiento de beneficios impositivos para establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte a través de la Ley N° 2.511 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.856, la cual estableció que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que fije el Gobierno Nacional para la industria; Que a su vez, la reglamentación de la Ley N° 2.511, a través del Decreto N° 1321/08, respecto de la mencionada actividad, incorporó la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad; Que asimismo determinó que, a los fines de acceder a los beneficios impositivos y crediticios de los que goza la actividad industrial, las empresas deberán previamente acreditar su condición de productoras de software a través de su inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que gozan de los beneficios establecidos en la Ley Nacional N° 25.922, modificada por la Ley Nacional N° 26.692; Que toda vez que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos no se encuentra vigente, resulta procedente modificar el artículo 27 del Decreto N° 1321/08, para incorporar dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, y establecer que la actividad de software se considera asimilable a una actividad industrial a efectos crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por

parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del

tratamiento y beneficios tributarios, los cuales se regirán por lo establecido en la Ley N° 6.394, según la acreditación a las condiciones establecidas en la norma a reglamentar; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció, entre otras cuestiones, las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de "... Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas..."; Que en este sentido, resulta pertinente proceder a la reglamentación de la Ley N° 6.394 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados por aquella y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como su Autoridad de Aplicación. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 27 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1321/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 27.- Incorpórase dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, en un todo de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 27 de la Ley N° 2.511. Asimismo, se establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios de cualquier tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante la vigencia de la Ley N° 6.394, los beneficios impositivos aplicables a la actividad se regirán por lo allí establecido". Artículo 2°.- Apruebase la reglamentación de la Ley N° 6.394, que como Anexo I (IF- 2021-30240535-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.394. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel