Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14186
Ley 14186/2010 - CREANDO JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES DE LA MATANZA, MAR DEL PLATA Y SAN ISIDRO. AUTORIZA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A DIPONER LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN FORMA GRADUAL DE LOS JUZGADOS CREADOS
Ley 14186 LEY 14186 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Créanse los siguientes órganos jurisdiccionales en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación: Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial La Matanza. Cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial Mar del Plata. Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial San Isidro. ARTÍCULO 2°. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a disponer la puesta en funcionamiento en forma gradual de los Juzgados creados, según el índice de litigiosidad de cada jurisdicción. ARTÍCULO 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente. ARTÍCULO 4º. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.