Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5964

Ley 5964/1958 - AUTORIZANDO A INVERTIR SUMA PARA LA PROVISION DE AGUA CORRIENTE Y DESAGüES EN VILLA "LA EMILIA" PARTIDO DE SAN NICOLAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 5.964 Autorizando a invertir suma para la provisión de agua corriente y desagúes en Villa “La Emilia” partido de San Nicolás Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: + Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de setenta mil pesos moneda nacional ($ 70.000 ™4) en los estudios de campaña y gabinete necesarios para la confección del proyecto tendiente a la provisión de agua corriente y desagiies cloacales en Villa “La Emilia”, partido de San Nicolás de los Arroyos. Art. 22 Las partidas necesarias para la realización y habilita- ción de dichas obras será incluida en el Plan de Obras Públicas para el año 1959. Art. 3° Los fondos para atender el gasto que demande el cum- plimiento de esta ley se tomarán de Rentas Generales con impu- tación a la misma. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil nove- cientos cincuenta y ocho. Hitcror PORTERO. ARTUBO A, CROSETTI. . Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 20 de noviembre de 1958. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín “Oficial” y archívese. ALENDE. HORACIO J. ZUBIRÍ. Decreto N° 10.354 Registrada bajo el número cinco mil novecientos sesenta -y «uatro (5.964). FELIPE Dfaz O’Ksuty. Ñ 14