Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6750

Ley 6750/1964 - AYUDA A DAMNIFICADOS POR SINIESTRO EN VILLAS DE EMERGENCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/02/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6750 LEY 6750 Ayuda a damnificados por siniestros en villas de emergencia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 25.000.000 m/n ), para concurrir en ayuda a los damnificados de los siniestros ocurridos en el mes de enero de 1964, en las villas de emergencia situadas en la calle Alberti, entre Montaña y Pinzón de la isla Maciel, partido de Avellaneda, barrio San Eduardo de Ciudadela, partido de Tres de Febrero y Villa Celina, partido de La Matanza. ARTÍCULO 2.- Los fondos mencionados en el artículo anterior serán distribuidos por medio de una comisión que al efecto designará el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.