Nación · Ley N° 8092

Ley 8092 - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER UNA ZONA FRANCA EN EL PUERTO DE CONCEPCION DEL URUGUAY.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1910Publicación B.O.: 28/10/1910Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg Ley 8092 Zona franca en Concepción del Uruguay. Bs. As., 30/9/1910; El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer una zona franca en el puerto de Concepción del Uruguay, igual a la creada en La Plata por Ley 5142. Art.2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se harán de rentas generales, con imputación a la misma. Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de mil novecientos diez. — P. L. OLAECHEA Y ALCORTA. — B. Ocampo. Secretario del Senado. — E. CANTÓN. — Alejandro Sorondo. Secretario de la Cámara de Diputados.