Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 22463

Decreto-ley 22463/1957 - (DEC-LEY 22463/57)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION DIVERSOS BIENES, UBICADOS EN EL PARTIDO DE LA PLATA, Y QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL HIPODROMO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1957
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| t t | | | | | DECRETO-LEY N* 22.463 | Declarando de utilidad publica los bienes muebles e inmuebles o | afectados al uso del Hipódromo de La Plata ! La Plata, 4 de diciembre de 1957. | Visto el expediente 2.323-3.841/57 y agregado 2.300-7.280/57, por el cual la Dirección Provincial de Hipódromos solicita sean declara— dos de utilidad pública los bienes muebles e inmuebles afectados a la explotación del Hipódromo de La Plata, y — y ; Considerando: | Que al oficializarse el Hipódromo de La Plata, por decreto-ley 23.639, del 17 de diciembre de 1956, se encomendaba a la Dirección | Provincial de Hipódromos su dirección, explotación y administra- , ción. | Que si bien la mayor parte de los terrenos ocupados por el | circo hípico, eran propiedad de la Provincia, como así también | | { ¡ — 1238 — : i Jas mejores introducidas (articulo 2° de la ley 3.445), existen otros bienes inmuebles y muebles, propiedad del Jockey Club de la Pro- vincia, de imprescindible necesidad para la explotación del Hipó- dromo, y que la repartición peticionante ha venido usufructuando desde su creación. Que el Directorio de la misma ha sintetizado la necesidad de : la obtención de dichos bienes en propiedad toda vez que se des- | carta por razón de materia y buena administración, de tomar los | mismos en locación. Ñ H : Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, , en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art. 1% Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropia- ción, con destino a. la Dirección Provincial de Hipódromos, los si- i guientes bienes: Inmuebles: circunscripción I, sección B, manzana . 93, parcelas 5, 6 y 7 y circunscripción I, sección B, manzana 80, parcela 1, ambos ubicados en el partido de La Plata, e inscriptos sus dominios en el Registro de la Propiedad bajo los números 1.815/933, 7.888/949 y 3.825/949, Muebles: Los bienes muebles, semo- vientes, etcétera, que se encuetran afectados al funcionamiento del Hipódromo y que se detallan en el inventario oportunamente apro- bado y que pasa a formar parte del presente decreto-ley con 313 fojas útiles. Art. 2° La Dirección Provincial de Hipódromos, procederá a la expropiación de los mencionados bienes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Expropiaciónes vigente. Art. 3° El gasta que demande el cumplimiento de esta ley, se tomará de los recursos propios de la Dirección Provincial de Hipó- 1 dromos. Art. 4% El presente decreto-ley será refrendado por todos los | señores ministros en Acuerdo General | Art. 5% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. j Art. 6° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin t Oficial” y archívese, i BONNECARRERE. 4 E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGUEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR, ‘ ,