Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 262
DEROGA DECRETO 350/23 - FONDO ANTICÍCLICO - FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO - ASISTENCIA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CATÁSTROFES - DESASTRES AMBIENTALES - EMERGENCIAS SOCIALES - SANITARIAS O ECONÓMICAS - ATENUACION DEL IMPACTO QUE SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS PUDIERAN OCASIONAR DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS GRAVES Y SITUACIONES RECESIVAS EXTRAORDINARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto 350/23, el Expediente EX-2025-27702198-GCABA-SSHA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 350/23 se dispuso la creación de un Fondo Anticíclico con la finalidad proveer un mecanismo de liquidez para afrontar las situaciones previstas en el artículo 2° y conforme la aplicación de recursos descrita en el artículo 7° del mencionado Decreto; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus competencias constitucionales, posee la facultad de administrar y disponer la aplicación de sus recursos financieros en función de los objetivos estratégicos de gestión y conforme a un enfoque de sostenibilidad fiscal que atienda las condiciones del ciclo económico y la preservación de la solvencia financiera de la administración, tal como lo exige una política de gestión prudente del endeudamiento público; Que, conforme a las competencias reseñadas y a fin de garantizar una administración eficiente y focalizada del gasto público, corresponde revisar y adecuar los instrumentos de planificación financiera conforme a las necesidades de gestión y al principio de sostenibilidad fiscal; Que mediante el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas propicia la derogación del Decreto 350/23; Que en el marco de las consideraciones expuestas, resulta adecuada y conveniente la asignación de los recursos contemplados en el Decreto 350/23 a la atención prioritaria de los servicios de deuda; Que en función de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°- Derogar el Decreto 350/23. Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de sus áreas competentes, implementará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGA DECRETO 350 2023 <p>Artículo 1° del Decreto 262/25 deroga el Decreto 350/23.</p>