Nación · Decreto-ley N° 27177

Decreto/ley 27177 - APRUEBASE, A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4.º, DEL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES CON EL PARAGUAY, DE 5 DE JULIO DE 1939, Y DE LOS ARTICULOS 8.º Y 9.º DEL PROTOCOLO ESPECIAL ANEXO A DICHO TRATADO, EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA, SUBSCRITO EN ASUNCION EL 16 DE AGOSTO PASADO.

Estado no verificadoSanción: 09/10/1944Publicación B.O.: 15/12/1949Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO DECRETO-LEY N.º 27.177/44 Aprobando el informe final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-paraguaya. (S-389) Buenos Aires, 9 de octubre de 1944. El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA: Artículo 1.º - Apruébase, a los efectos establecidos en el artículo 4.º, del tratado complementario de límites con el Paraguay, de 5 de julio de 1939, y de los artículos 8.º y 9.º del protocolo especial anexo a dicho tratado, el informe final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, subscrito en Asunción el 16 de agosto pasado. Art. 2.º - Dénse instrucciones a la embajada argentina en Asunción para que, sobre la base del mencionado informe final, proceda a negociar con el gobierno de la República del Paraguay el tratado final de límites en la zona correspondiente al segundo sector, es decir entre Punto Horqueta y Salto Palmar. Art. 3.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. FARRELL Orlando L. Peluffo