Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5760
Ley 5760/1954 - REALIZACION DEL CENSO MINERO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL 1954. (MINERíA)
Ley 5760 LEY 5760 Realización del Censo Minero, Industrial y Comercial 1954. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n ), para atender los gastos e inversiones que se originen en la realización del Censo Minero, Industrial y Comercial 1954, a efectuarse el día 30 de Julio próximo, dispuesto por el Gobierno de la Nación por Decreto Nº 7692, del 12 de Mayo de 1954. ARTÍCULO 2.- El importe que se autoriza a invertir por el artículo 1º se tomará del Anexo VIII «Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales», del Presupuesto respectivo y conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Contabilidad Nº 5351 (T.O. 1952). ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.