Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14538
Ley 14538/2013 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE JUNíN. EL INMUEBLE, LAS INSTALACIONES Y MAQUINARIAS EXPROPIADAS SERáN ADJUDICADAS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO FIDEERA LIMITADA.
Ley 14538 LEY 14538 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Junín, identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección K - Manzana 80.- Parcela 3b, inscripto su dominio en las Matrículas 18.842 y 18.843, ambas a nombre de Aguiar y Compañía S.A.I.C.A.F e I y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°. El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N ° 40.464 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 11.035, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°. El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales . ARTÍCULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6°. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N ° 5708 -Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86)-, estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 7°. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto. ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los once días del mes de julio del año dos mil trece. NOTA: El Anexo mencionado en la presente Ley, podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .