Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8662

Decreto-ley 8662/1976 - REORDENAMIENTO DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL. MODIFICA LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/1976
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Decreto-ley 8662/1976 DECRETO-LEY 8662/76 Reordenamiento de la estructura funcional del Poder Judicial. LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.240-13/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 1, puntos 1.1. y 1.4., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suprímese la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Penal Nº 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. ARTÍCULO 2.- Créase una Defensoría de Pobres y Ausentes en el Departamento Ju­dicial de Lomas de Zamora. ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 12 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, según texto de las Leyes 7896 y 8337, por el siguiente: “Inciso b) Se compondrá de: Una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Co­mercial, seis Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Me­nores, el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, cuatro Agentes Fiscales, cuatro Defensores de Pobres y Ausentes y dos Asesores de Incapaces; y un Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Regis­tro Público de Comercio”. ARTÍCULO 4.- Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, hayan requerido la intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Ci­vil, Comercial y Penal número 4 del Departamento Judicial de Lomas de Za­mora suprimida por el artículo 1º de la presente, continuarán su trámite por ante las restantes Fiscalías subsistentes en dicho Departamento. ARTÍCULO 5.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a disponer las medidas necesarias para reubicar al personal de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Penal número 4 suprimida, en la Defensoría de Pobres y Ausentes creada por el artículo 2º de esta Ley. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.