Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11874

Ley 11874/1996 - MODIFICA LEY 7425, CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/12/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11874 LEY 11874 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 473 del Código Procesal Civil y Comercial, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ”Artículo 473.- EXPLICACIONES: Del dictamen pericial se dará traslado a las partes que se notificará por cédula y a instancia de cualquiera de ellas, o de oficio, el juez podrá ordenar que los peritos den las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito atendiendo a las circunstancias del caso. El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente. Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por los mismos peritos u otros de su elección.” ARTICULO 2.- Modificase el texto del inciso 8) del artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ”Artículo 135.- Inciso 8).- Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones.” ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.