Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5499

Decreto-ley 5499/1962 - (DEC-LEY 5499/962)SE DEJA SIN EFECTO LA EXPROPIACION DISPUESTA EN MERLO POR LEY 6393.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/08/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 5.499 Se deja sin efecto la expropiación dispuesta en Merle por Ley 6.333 Departamento de Salud Pública. La Plata, 19 de agosto de 1962. Visto el expediente número 2.500-10.577/61 y agregados números 2.500-4.849/61 y 2.500-6.869/61, del registro del Ministeri de Salud Pública, por el cual se tramita el sin efecto de la Ley 6.393, y Considerando: Que por la citada disposición legal se declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fracciones de tierra, con todo lo edifi- cado y adherido al suelo, ubicadas en la localidad de Merlo, partido del mismo nombre, de propiedad de la Mutualidad del Magisterio; Que por el artículo 2° de la precitada ley se dispuso la creación en dicho solar de un Centro de Lucha Antituberculosa dependiente del Ministerio de Salud Pública; Que dada la correspondiente intervención a la aludida Secre- taría de Estado, ésta se expide en forma desfavorable a la materia- lización de la ley por estimar antieconómica la inversión que se produciría, justipreciada en la suma de $ 92.859.370,80 moneda na- , cional, por los organismos del Estado y $ 24.717.969 moneda nacional por la Mutualidad del Magisterio, ya que se ha proyectado la crea- ción en un terreno donado en el mismo partido, de un Centro Anti- tuberculoso para el Tratamiento Ambulatorio de Enfermos Pulmo- nares; Que hallándose ubicado ese solar dentro del ámbito urbano, con- dición que no cumple el que se propone expropiar, determina la conveniencia de encarar en aquél la habilitación del servicio, cir- cunstancia que también avala el estado ruinoso del edificio a ex- propiar el que a la vez, resulta inapto para el fin que se persigue, por la carencia total de los sectores físicos requeridos para el tra- tamiento del enfermo pulmonar. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 1% Déjase sin efecto la expropiación dispuesta por Ley 6.393, de dos fracciones de tierra con todo lo edificado y adherido al suelo, ubicadas en la ciudad de Merlo, partido del mismo nombre, de propiedad de la Mutualidad del Magisterio, designada catastral- mente como Circunscripción 11, Rural 325 y 326, según títulos como lotes F y G, con una superficie de 33.612 m? y 31.240 m2, respecti- vamente, por los motivos expuestos precedentemente. —1— . qn Fr BB nena Art. 22 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 3° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos. MERBILHAA SANTIAGO GOROSTIAGUE, HÉCTOR P. LANFRANCO, José MurÚa, Pepro PÉTRIZ, José D. MénnDez, JORGE HUEYO, HORACIO A. FILARDI. “Boletín Oficial”, 6 de agosto de 1962. ; =2-