Nación · Ley N° 25882

Ley 25882 - MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.

Estado no verificadoSanción: 07/04/2004Publicación B.O.: 26/04/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CODIGO PENAL CODIGO PENAL Ley 25.882 Modificación. Sancionada: Abril 7 de 2004 Promulgada: Abril 22 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 º — Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente: Artículo 166.- Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. ARTICULO 2 º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 — EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.