Nación · Ley N° 24486

Ley 24486 - MODIFICASE EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 24.482.

Estado no verificadoSanción: 31/05/1995Publicación B.O.: 27/06/1995Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley N° 24.486 Modificación de la Ley N° 24.482. Sancionada: Mayo 31 de 1995. Promulgada: Junio 22 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°— Modifícase la Ley 24.482 de la siguiente manera: Agrégase como segundo artículo el siguiente: "Artículo 2° — Exceptúase de la prórroga establecida en el primer artículo de la presente ley a los jugadores, técnicos, trabajadores, administrativos y de maestranza de los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, en el lapso en que militen en primera división 'A' y nacional 'B' y primera división 'B' y el propio personal administrativo, técnico y de maestranza de dicha asociación, incluidos en los convenios de corresponsabilidad gremial aprobados por las Resoluciones N° 212 y 680, de fecha 8 de marzo de 1978 y del 10 de abril de 1979, respectivamente, ambas del ex-Ministerio de Bienestar Social". ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.