Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7412
Ley 7412/1968 - (DEROGADA POR LEY 12391) PROHIBIENDO EL USO DE LA VIA PUBLICA PARA LA REALIZACION DE COMPETENCIAS DE VELOCIDAD CON VEHICULOS AUTOMOTORES SALVO QUE MEDIARE AUTORIZACION EXPRESA.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 12391/1999 - PROHÍBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA DISPUTA DE CARRERAS DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. CREA LA COMISIÓN PROV.DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO. DEROGA EL DEC-LEY 7412/1968 (PICADAS).
- Ley 12391/1999 - PROHÍBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA DISPUTA DE CARRERAS DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. CREA LA COMISIÓN PROV.DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO. DEROGA EL DEC-LEY 7412/1968 (PICADAS).
./ . | LEY 7.412 . Prohibiendo el uso de la vía pública para la realización de competencias de velocidad La Plata, 7 de agosto de 1968. visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- creto 4325/2968, en e'ercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 92 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY Art. 19 Prohíteze el uso de la vía pública en todo el ámbito de la provincia de Buenos A'res para la disputa de carreras de velocidad ; con vehículos, .eutomotores salvo que mediare autorización expresa otorgada de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Art. 2° Sólo nséra autorizarse la realización de competencias de velocidad ave sean organizad?s por entidades afiliadas a la Comisión : . Deport:va Automovilista. de la República Argentina, fiscalizadas y : controladas per dicho crganismo. oa Art 20 El Ministerio de Obras Públicas designará una Comisión : Efecutiva de Competencias Automovilisticas, que será presidida por el Dirertor del Tran-vorte del Ministerio de Obras Públicas y estará. integrada por un representante de cada una de las siguientes en : : tidades: Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires; Po- ticia de la provincia de Buenos Aires; Com sión Deportiva Automo- vilista de la República Argentina y Asociación de Corredo:es de i Turismo de. Carretera, . : Art. 49 La Comisión Ejecutiva de Competencia Automovilística, ‘ tendrá a su cargo el otorgamiento de las autorizaciones para realizar las competencias, aprobar circuitos, disponer su suspensión y dictar * las regiamentacicnes que estime conveniente, cestinadas 2 log:ar las : condiciones de seguridad y previsión que este clase de pruebas exi- | gen, asegurando el trán.ito normal en la zona, a traves de caminos complementarios. Art. 59 Unicamente se autorizarén carreras de velocidad so re a la vin pública, cuando se realicen sobre circuitos fijos cuyo recorzido ap.obara previzmente la comisión ejecutiva de competencia automo- vilistica, una vez cumplidos los requisitos fijados por la reglamen- tación. ' : Art. 69 La Comisión E*erutiva de Competencias Amtemovilístivas . 3 en base a los antecedentes presentados en la solicitud de aprobación - 4 pera cada circuito, realzalá el p.ano detinitivo dei circuzto ind.caco: ; Al , a) El trazado cel reco.rido del circuito, que no podrá atravesar i zonas urbanizadas ni pasar mas de dos veces por un mismo - : lugar. ] j b) ‘iupos de calzada a lo largo del recorrido y la existencia de todo hecho físico que deba eliminarse por considerar que sig- nifican riesgo para los corredores. o ec) Lugar de iniciación y f.naliz.cién de la competencia; sitios : de ubicación y características de las barre:as especiales de seguridad. destinacas a 'mped'r el avance del público sobre el circuito; sectores que pedrán habilitarse para li perma-- . nencia del público especificando la capacidad máxima y el número. de.-2ccezcs- independientes para cada sector; áreas consideradas - peligrosas para. la permanencia de los especta- do:es y medides-que deren tomarse para impedir la concu-- : : rrencia a las mismas. ! d) Areas para los boxes y atención completa de los coches de: . carrera; árezs p+ra servicios de confiterías y restaurantes; ubicación de los distintos servicios de asistencia médica y su . equipemiento. . : e) U'Yezción del personal policial encargado de la seguridad y' el orden, especif'cando el número de agentes y área de acción. * f) Lugares donde deberán colocarse Jos señ:lamientos necesarios, : sus leyendas, dimen jones y colores, . oe 7 - g) Puntos donde se instalarán las señales luminosas para orde-" nar a los corredores la modificación de su velocidad en casos : Fa areidentes sobre la pista, especificando además el tipo de . señales. . a . h) Ubicación de los vuestos de seguridad a?o largo del circuito y el sistema de comunicación en el puesto del Comisariato. -— i) Señalamiento a utilizar en los caminos que concurren al cir- © cuito para asegurar el tránsito normal en la zona por caminos . : complementarios en bueras condiciones de circulación para ‘los distintos tipos de vehículos. : . j) Las calles dé escape que deberán proveerse para la rapida-- : '=- evacuación de heridos y tránsito reservado a policías, ambu- : lancias y autoridades de la prueba; las medidas que deben : : adoptarse para asegurar el uso adecuado en las calles de es- , Cape. . E -k) Característica de los vehiculós que pueden':competir. : A 3 Art, 79 Los circuitos serán aprobados definitivamente con inter- q «vención de las municipalidades ‘en cuya jurisdicción: se encuentren E comprendidos. Posteriormente serán puestos.en conocimiento de: la 1 Comisión Deportiva Automovilistica, la Dirección de' Vialidad de‘la 7 = ’ prowncia ce Buenos Aires, la' Dirección de Transporte del Ministerio E de Gbras Públicas y la Policia’ de:la provincia. de Buenos Aires. { Art, 82 Las instituciones organiz.doras deberán comunicar a la ; Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilisticas, con una an- ' E ticipación de sesenta dias, la realización de cada competencia, soli- | citando la autorización definitiva. La Comisión Ejecutiva de Compe- : 3 tencias Automovilisticas nctificará su decisión al solicitante dentro q de los treinta dias de la fecha de presentación de la solicitud. Art. 99 Con anterioridad al dia primero de noviembre: de: cada . eño la: Comisión «Deportiva Automovilística: propondrá 2 la Comisión q Ejecutiva de Competencias Avtomovilisticas, el calendario--de:carfe- - 3 Tras a desarrollarse durante el año siguiente. Art. 109 En cada caso, la Policía de la provincia de Buenos Aires ] designará y asegurará la concurrencia del personal policial necesa- * : ‘ric, deacuerdo al requerimiento que le efectúe la Comisión Ejecutiva -- E de Competencias Automovilisticas, para mantener la vigilancia y : seguridad en el circuito y puntos de desvios del tránsito general. Sin: : . el cumpl'mientos de este requisito, la realización de Ia competentia + . _ no será. autorizada, a Loto - . aot P 2 A : : ] - Art. 119 Para cada carrera la Comisión Ejecutiva de Competencias - Automovilisticas designará un Comisariato de Seguridad, integrado - . ; y. presidido por un representante de la misma; un representante de la Comisión Deportiva Automcvilista y uno de la Policía de la Pro- vincia. En cada competencia el representante de la Comisión De- . portiva Automovilista actuará como Comisario Deportivo de la prueba y tendrá a su exclusivo cargo el control de la misma desde el mo- mento de largada hasta su finalización. Art. 122 El Comisariato de Seguridad tendrá bajo su exclusiva conducción y responsabilidad todo lo concerniente a la seguridad o de la competencia en cuanto a los aspectos técnicos de la carrera, . es decir: examen médico de los conductores y acompañantes; con- . trol del cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la aprobación del circuito y revisión de los vehículos, Lo relativo a la seguridad y vigilancia del público asistente estará exclusivamente a cargo de la Policía de la Provincia. Art. 139 Para poder autorizar la realización de la competencia, ei Comisariato de Seguridad deberá tener en su poder setenta y dos . horas antes de la fecha fijada, la autorización definitiva expedida . ror la Comisión Ejecutiva de Comretenc'as Automovilísticas. Pese a ! . ello, de comprobar ei Comisariato la trensgresión o inobservancia de cualquiera de las disposiciones emansdas de la presente. podrá sus- tender la realización de la competencia o bien su desarrollo, Art,. 149 La entidad organizadora, al solic tar ‘a autorización E referida en el erticilo 80 deterá acrecitar que ha conrratado seguros i . Ge vida que enbren Ics riesgos por accidente de los e pectadores por los siguientes montos: muerte o invalidez total, Y 140052.000 moneda racional; invalidez parcial, $ 1.200.000 moneda nacional, para cada espectador. : . Art. 159 La Comisión cveada por la presente ley, o-lo3 represen- tantes que designe, tendrán acceso 2! lugar en que ocurra un acci- Gente y al examen de los vehicules a fin de estudiar las po ibies . - causas y tomar las medidas preventivas que se estimen convenientes. E te acceso les será facilitado por la autoridad policial con jurisdic- ción en el lugar del hecho, previa identificación y justificación del cargo desempeñado. Art. 169 Toda institución aque organice competencias que se ini- - cien. terminen o se desarrollen parcialmente dentro de la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la solicitud antes de los ciento : veinte dias de la fecha fijada para la carrera deriendo acompañar : la información completa de la organizacién prozramada. Dichas com- petencias deben cumplir con todos los requistoz que establezca en . cada caso la Comisión Ejecutiva de Competenci?s Autcznovilisticas, los que serán comunicados dentro de los 60 dics de la fecha de pre- : sentación de la solicitud. . Art. 179 Deróganse todas las dispoziciones legales que se opongan a la presente ley. : : Art. 189 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. IMAZ. = ‘ . H. A. PER=z PESCE. 2 Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos doce (7.412). \ NE , R. F. Navas.