Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7066
Ley 7066/1965 - (DEROGADA POR LEY 7115) AUTORIZAR REUNION HIPICA A BENEFICIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 7066 DEROGADA POR LEY 7115 LEY 7066 Autorízase Reunión Hípica a Beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a programar y realizar una reunión extraordinaria anual en el Hipódromo de La Plata, cuyo producido, una vez deducidos los gastos de explotación, será entregado al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, para el cumplimiento de las necesidades contempladas en sus estatutos. ARTÍCULO 2.- Los beneficios de esta Ley comprenderán inclusive la programación de una Reunión Hípica fuera de número a realizarse antes del 31 de Diciembre de 1965. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.