Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7066

Ley 7066/1965 - (DEROGADA POR LEY 7115) AUTORIZAR REUNION HIPICA A BENEFICIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/10/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7066 DEROGADA POR LEY 7115 LEY 7066 Autorízase Reunión Hípica a Beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a programar y realizar una reunión extraordinaria anual en el Hipó­dromo de La Plata, cuyo producido, una vez deducidos los gastos de explotación, será entregado al Círculo de Periodistas de la Provin­cia de Buenos Aires, para el cumplimiento de las necesidades contempladas en sus estatutos. ARTÍCULO 2.- Los beneficios de esta Ley comprenderán inclusive la programación de una Reunión Hípica fuera de número a realizarse antes del 31 de Diciembre de 1965. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.