Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13217

Ley 13217/2004 - MODIFICA EL DEC-LEY 6769/58, ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (DIETA CONCEJALES - RENUNCIA - COMPENSACIÓN).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/09/2004Año informado: 2004
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Ley 13217 LEY 13217 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1°: Modifícase el primer párrafo del artículo 92° del Decreto-Ley 6 769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el concejo, que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:” ARTICULO 2°: Agrégase como último párrafo del artículo 92° del Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el siguiente: “Para el caso en que los concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.” ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-