Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2393
Decreto-ley 2393/1955 - (DEC-LEY 2393/55) MODIFICA LA LEY 5807. REF: IMPUESTOS INTERNOS UNIFICADOS CONFORME LEY NACIONAL 14390.
— 33 — , . DECRETO-LEY N? 2.393 La Plata, 5 de diciembre de 1955, + Visto el expediente N° 2,100 - 155/955, en el que se contempla : la distribución entre las municipalidades del monto que les corres- ponde”en el producido de los impuestos internos unificados, con- forme a la Ley nacional número 14.390, y — Considerando: Que la provincia de Buenos Aires, por Ley N° 5.807 aceptó, sin limitaciones ni reservas, el régimen de distribución del producido de los impuestos arriba mencionados. Que el artículo 6% de la citada ley provincial dispone que, “a partir del 19 de julio de 1955, se distribuirá entre las municipali- dades el cinco por ciento (5%) de la participación que corresponde a la Provincia, en el producido de los impuestos internos unificados, de acuerdo con la Ley nacional N° 14,390”. Que el artículo 7% dispone a su vez que “el porcentaje estable- cido en el artículo anterior se distribuirá en función del producido, durante el año 1954, de los impuestos y tasas municipales que por la presente ley deben ser derogados”. Que el procedimiento equitativo contemplado en el artículo 69 citado, se desvirtúa en el artículo 7°, dejando de hecho al margen de la participación a las municipalidades que no tienen gravados los productos comprendidos en la ley de unificación. Que si se aplicara la norma siguiendo estrictamente la cláusula aludida, resultarian beneficiadas con la totalidad del cinco por ciento (5 %) referido, las municipalidades que aparecen violando el artículo 189, de la Ley Nacional N° 12.139. En cambio, las que están encuadradas en las disposiciones en vigor, tanto de la Nación como de la Provincia, quedarán definitivamente excluidas de ese beneficio. Que debe tenerse en cuenta que, así como algunas municipali- dades incluyen entre los recursos ordinarios gravámenes que figuran entre los que deben ser suprimidos otras que no lo hicieron ante- riormente podrían contemplar análogas medidas en el futuro. Y si todas deben comprometerse a acatar las nuevas normas en vigor, y a no sancionar ordenanzas que comprendan tales imposiciones, conforme al compromiso contraído por la Provincia en su Ley de Adhesión N° 5.807, la distribución del porcentaje de ese impuesto debe necesariamente alcanzar también a todas las municipalidades, sin exclusión alguna. Que corresponde, en consecuencia, disponer la modificación del artículo 7° de la Ley N° 5.807 “ad referendum” de la Legisiatura que se constituya oportunamente, y el establecimiento de un régimen equitativo para la distribución del porcentaje del gravamen aludido, Que puede tomarse como antecedente el sistema establecido por la Ley provincial Ne 5.346 para la distribución del producido del Im- puesto Nacional a los Réditos, Ventas, Ganancias Eventuales y Be- neficios Extraordinarios. — 34m . ; Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Ai— res, en Acuerdo General de Ministros — : : . DECRETA CON FUERZA DE LEY: . Art. 19 Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 5.807, que quedará , redactado en la siguiente forma: “El porcentaje establecido en el artículo anterior se distribuirá. > en la siguiente forma: a) 30 % de acuerdo con la población de cada municipio. : 7 b) 30 % de acuerdo con los gastos ordinarios, presupuestos al afio inmediato anterior. Cc) 30 % de acuerdo con los recursos percibidos por las muni- cipalidades cada año inmediato anterior, con exclusión de los: provenientes del crédito y las participaciones provinciales. d) 10 % en razón inversamente proporcional a la población”. Art, 22 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art, 3° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conocimiento» y efectos. BONNECARRERE. J, M. Maruet, H. IMSEN (H.), E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, , JUAN Canter, I, C. ZUBERBUHLER.