Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13032
Ley 13032/2003 - INSTITúYESE EL PREMIO ANUAL "MUJERES INNOVADORAS", CUYO OBJETIVO SERá PREMIAR A LA MUJERES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE SE HAYAN DESTACADO EN DIFERENTES ACTIVIDADES.
Ley 13032 LEY 13032 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13397 y 14270. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14270) Institúyese el Premio Anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres de la Provincia de Buenos Aires que se hayan destacado en las siguientes actividades y disciplinas: Lucha por los discapacitados Promoción de la organización barrial Acción política Artes plásticas Labor docente Acciones innovadoras Derechos humanos Defensa de la niñez Defensa de los Derechos de la Ancianidad Defensa de los Derechos Laborales Música Deporte Danzas Letras Promoción de la cultura Artesanía Derecho y política de la juventud Labor científica Economía y creatividad empresaria Actividades solidarias Comunicación Lucha contra la violencia de género Como así también toda otra actividad que la Comisión considere pertinente galardonar. ARTICULO 2.- El premio instituido por el artículo 1 de la presente Ley, consistirá en una medalla y un diploma, que serán entregados cada año, en sesión especial convocada a tal efecto, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. ARTICULO 3.- Cada comunidad de los distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires tendrá derecho a elevar a través de las instituciones intermedias que correspondan, su propuesta a la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades del Honorable Senado para su correspondiente evaluación. Dicha propuesta deberá estar acompañada de un curriculum de actividades realizadas por la postulante, por las cuales se la considere merecedora de la mención. ARTICULO 4.- La Comisión de Igualdad Real de Teatro y Oportunidades del H.Senado de la Provincia de Buenos Aires deberá, en el término de 60 días, dictar las pautas de evaluación a aplicar para la selección de la candidata que será premiada. ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la Partida Principal 5, Partida Subprincipal 1, Partida Parcial 3, del presupuesto del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.