Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7005

Ley 7005/1964 - MODIFICA LEY IMPOSITIVA (LEY 5345).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/02/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

(RORY Ay | i] i AA i i Paya Hay) Bee i q i il it — 134 _ Be ena VA yt ay | een - ae i al LEY 7.005 ena Hi a ‘ Modificando la Ley Impositiva q i ! fh El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Had sancionan con fuerza de { o ; LEY ea aly ee Art. 19 Prorrógase para la percepción a | de los impuestos, tasas y contribuciones Empueséo Inmobiliario nl | del afio 1965, la Ley Impositiva vigente Art. 30 Fíjase, a los efectos del pago del A x oes Ann Impuesto inmobiliario Adiciona: a que | j del año 1964, con las siguientes modifi. ES refiere el artículo 75° del Código Fis. ae) aan caciones: cal, la siguiente escala: ME INN NM E A A Ñ : Alícuota sobre E 1 B ponibl Cuota aio qa do De 1.000.000 a 2.000.000 = 3 Bo Ñ » 2.000.001 a 4,060,000 3.000 8 %o doo » 4.000.001 a 6.000.000 19.000 14 Zo ti . » 6.000.001 a 8.000.000 47.000 21 %o 1 i » 8.000.001 a 10.000.C00 89.000 28 %o i ; » 10.000.001 a 20.000.000 145.600 36 %o | if De mas de ... 20.000.000 505.000 45 Jo ae iit da . y AO AR ll Ma Fíjase en trescientos pesos moneda : Art, 119 Sustitúyese la expresión “mil i Lae nacional ($ 300%) el mínimo de este quinientos pesos moneda nacional (pe- te impuesto, sos 1.500%)” por “dos mil quinientos | | i . . pesos moneda nacional ($ 2,560 %4)” y IR Art. 4% Sustitúyese en este artículo la “posadas” por “servicio de albergue por ‘| i cantidad de “cincuenta pesos moneda horas”, A nacional ($ 50%)” por “doscientos pe- . i i sos moneda nacional ($ 200%)”. Impuesto a las actividades i i Ateres se sant | | Art. 6° Sustitúyese “trescientos mil pe- lucrativas agropecuarias do ; 9.090 mz)” o . i Sos moneda nacional Be ee ae Art, 122 Sustitúyese “ochocientos pe- Wa si 26053 se y cir mil a 5 E $ gm)” a mone lomo 75 009 1/9 sos moneda nacional ($ 800%)” por do oneda nacional ($ 375.600 4”. “dos mil quinientos pesos moneda na- dos . cional ($ 2,500 2%)”, i { . Impuesto a las actividades all — . a lucrativas Empuesto a la transmisión | i 4 gratuita de bienes 1a Art. 8° Modificanse en este artículo Ls age Be | los siguientes tratamientos: Art. 13° Sustitúyense los cuatro ulti- val | \ mos parrafos por los siguientes textos: 1 i D 25 %e. Suprimese en este inciso la “Fíjase en cincuenta mil pesos mone- i A ' AS de Segu- da nacional (m$n. 59.000) la cantidad a | i Buc ue se refiere el inciso b) del articulo a que se refiere el inciso ! 7 l i) 200%. Sustitúyese en este inciso 134° del Codigo Fiscal”. . ao la expresión: “posadas” por “servi- “De acuerdo con lo establecido en el Al cio de albergue por horas”. inciso f) del artículo 138° del Código Moo fF as j | i | i . fim |) | Pee era ae Ho . / ee Hi | . . i — 135 — Fiscal fíjase en setenta y cinco mil pe- “Fíjase en seiscientos mil pesos mo- sos moneda nacional ($ 75.000 ”4) el neda nacional (m$n. 600.000) la canti- monto de cada hijuela”. dad a que se refiere el inciso j) del ar- «Fíjase en ciento cincuenta mil pesos tículo 138% del Código Fiscal”. moneda nacional (m$n. 150.000) la can- tidad a que se refiere el inciso g) del Impuesto a los automotores artículo 138% del Código Fiscal. Art. 16° De acuerdo a lo dispuesto en “Fíjase en cincuenta mil pesos mione- los artículos 1479 a 165° del Código Fis- . da nacional (m$n. 50.000) la cantidad a cal, por los automotores radicados en la que se refiere el inciso i) del artículo Provincia, se pagará el impuesto con- 138% del Código Fiscal. forme a las siguientes cuotas: d a) Automóviles, camionetas rurales, autoambulancias: — Ñ Categorías (de acuerdo al peso en ki logramos) AA II O $ $K$K$45—4+<«< Modelo Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima año más de de 1.751 a de 1.501a de 1.301a de 1.151a de 801a hasta 1965 32.000 28.000 24.000 18.580 14.000 9.500 7.000 “1964 27.500 25.300 22.000 17.080 9.900 7.400 5.800 1963 24.200 22.000 20.300 15.400 8.800 6.700 5.300 1962 22.000 19.800 18.700 14.100 8.200 6.400 5.100 1961 20.700 18.500 17.000 13.300 7.900 6.000 4.700 1960 18.000 15.800 14.800 11.400 7.400 5.700 4.500 1959 15.700 13.600 12.200 9.800 6.800 5.300 4.300 1 1958 14.500 12.300 10.600 8.600 6.400 4.900 3.800 : 1957 12.300 11.000 9.600 7.900 5.700 4.300 3.500 s 1956 10.100 9.500 8.900 7.100 5.100 4.000 3.300 y 1955 8.900 8.600 8.100 6.900 4.600 3.500 3.100 E 1954 7.400 7.300 7.300 6.200 4.300 3.300 2.900 1953 5.700 5.800. 6.000 5.800 3.800 3.000 2.500 1952 4.600 4.800 5.200 :5.500 3.300 2.500 2.200 1951 3.700 3.800 4.200 4.900 2.700 2.200 1.900 _ 1950 3.200 3.300 3.400 4.000 2.200 1.900 1.600 r 1949 2.900 2.900 2.900 3.100 2.000 1.600 1.400 . 1948 2.500 2.500 2.700 2.700 1.800 1.400 1.300 1947 2.200 2.300 2.500 2.600 1.600 1.300 1.200 1946 2.000 2.100 2.300 2.500 1.500 1.200 1.100 1945 1.900 1.900 2.100 2.400 1.400 1.100 1.000 1944 1.800 1.600 1.800 2.100 1.300 1.100 900 1943 1.400 1.500 1.600 1.900 1.200 1.000 800 A 1942 1.300 1.300 1.400 1.600 1.100 900 800 5 1941 a yanteriores 1.100 1.200 1.300 1.500 1.000 900 700 o al o ma NON Ht ll Ú i 0000 Hi MO 5 HH it . A al — 136 — Wh 18 eae SE Moo PIB od ania MA at e A A aten dio] EXE] e280oo020202ooco0soco0o0o0oo a WAN SAHGAMEASAOS a . SW i 335228 SABSSESSASSIARSIS ES a 2.828 | o Ha shee tee = lO Patt i . pa i .. 2£222222020200000008 € te 2 g E A esesssaeosss 222333 e al S, 3 AS E REESE ERE: o i i 2 Bn Oa BD a E OO as i a con a ttt ! dE wueA0N 25212397328 9000 4000 aa 3 ite | g & ; 3: El El ah 5 . . 22229222222002929%08 i o 2. 2258283 os So Ss ¢ I A 2s oe SSRSSSSSSARQIBSERA oO 4 . a g BARVO SSStSyg Aor cSCronwoaan il BE ES 3 8 ay ied pat essSosososcoooocos o fa! ~ 38 “33 000°9T SSSsSssssssssssess S AN al ON SCErMATHORAAMNHEROMOEN CO at 23 tuyas | ENBATSIAA RS GF Hi 3 +7 il Ss 3 | g 3 hl ¿ 6 . esse eso e ui 3 8 33 000'PT sssssssssssssssess § id Bos * 100'31 op FRIOS SR A 3 E ES HANHOCMHDORPEFOMnHDHHONN i . E Anna th ga i) SÓ | 23 aa eS22 22202922 o0o09000o y A m 2 "25 000'81 Sssssssssssssssss Y o 7 ou * TOO'O0T 9P GRE COO OIG CIE GIRO Gs a ¿ tuno AHSOHBOPErOCOMHNGTHOMOAN HF uh 3 8 u nas ' 3 al a o la) 2 6 ecocoeoesesooeseoesoooo o an 2 E : SSsessessssss | . a A 3x us SARSSBARHRABAEMANSD E } 8 100" E E OO tay Se Co A a em eon bs) a A 08? | SoG roda aa A dio do a a, ee 3 3 il 2.3 AI E E A esesesesssso ao 3 3 2x1 0008 sssssssesesssssss gs { | p 33 * 100'9 SP COREA ie be bee eee ai $ o A 0 DUO IO IO RR HOMMOMANNH ct a) Mo a iat ¢ 2 107/1100 E] esS2222222009029 ai toa “25 000'9 sssssssssssssssss =] | Eg S * 1O0'P op SOTANO SA | E > *pungog OOHGHHHHMMIMNMANAANHH i 8 a EJ mes 3? a sssssssesssssssss gs | oe” | ASS NASA RA S ea RIO HARO NINAS AA A eat 1 e : peat : on 3 Ai YY 5 He ae oye ORATORIA AROSA ¿am ' be HBOHODOOGOOONHOHOHNH HOH MOOG Hs ah + opor DAXRRBABXBAAIRHAAARUIAAAARD ae i EE A A A ooh A A A A A | i ll I tl 4 | a Ae IN il A i Ve | ai Ml | ca o i i . ¡E US br vi Ho. — 1387 — É E 1d E 222222222228228888 S | 322 2222220250050 & | $38 SO Oe DE <i DENOTAN a A o a Ko} 3 e E e3M esesessce22222222 e 3 £e5 SSSSSSSSSSSOSSOSSOSOS SB e Sac CCS CaS eG cat acd Gy Y no AAA SS E gh AAA AAA 3 “og a 2 y 2 o 53 sim ecoeoeroo0oooo0eqogegeceo iJ ™ Oo | es SSSSSSsesSssessqosooss & S 3 Sos AONMOSORrONDONTOONWAE A s ene SR RSS et j o E E | 28 | as Hl aot gu e28=52920ooo0o0o0o2co0oo0a o | € to S2220 2220202022002 2 2 9 828 RR eee cd Ca ee SIGS H SE 0%2 10 (0 NO DO DDN ANN NIH rt | 8 S aan it E] ur] . | o 5 + & se 3 ! & A A | e a eng 2020259 | E escoescsos2soo e a 0 ger SSSSSSSESSESESESSESSSS e | Bo gos SAreskreseseeesere A a da] Sr OOH ANA NSNN A | o 2 [fsa] Srieersesas | gs ji MO \ g 3 < | 3 3 |sig Ñ co e22822922922028922292928%902 © ‘a E Es SssSssssssssesssss § o 5 GS SHORARMNOSOODNDANOONDON co : > 3 223 AA IS rs | eS i o o S n . El fait SeooeeoeoceoSeeeeoo Ya E BRL SSESSSSSSSSESESESSSS S & |¿ds| ETISAAIAARARARARAS Y 2 Lae CES 8 v 3 1 o al 2 on En YY Oo 2 10 Hon HONDO TODA So SODIO IRIS En DAARRAARADARARABABAARAD EN ms | \ mo th Nl 1 A : A Ht ' — 138 — . Mo ‘ | it da) Vehículos destinados exclu- Inc. 12) Sustitúyese “veinte pesos mo- q a sivamente a tracción ..... $ 220 neda nacional (m$n 20)” por “cin- ae rel €) Microcoupé .............. ” 2.200 cuenta pesos moneda nacional (m$n 50)”. 1 | f) Motocabinas ............ ” 1.100 Inc. 15) Sustitúyese el texto de este A 8) Motocicletas, motonetas . inciso por el siguiente: “Por cada una 16 con o sin “sidecar” y mo- de las fojas siguientes a la primera y Mil tofurgón, de más de 150 cc.” 550 por cada una de las fojas de las copias Al h) Motocicletas, motonetas y demás ejemplares de los actos, con- Ay con o sin “sidecar” y mo- tratos y operaciones instrumentadas ee tofurgón hasta 150 cc. ... $ 220 privadamente, diez pesos moneda na- ea i) Triciclos accionados a cional (m$n 10)”. Tht Motor ........eeeeeeeeees % 170 Inc. 16) Sustitúyese “veinte pesos | a j) Bicicletas motorizadas .... ” 100 moneda nacional (m$n 20)” por “cin- am oe . e cuenta pesos moneda nacional (m$n 50)”. ft Fijase en 500 kilogramos el limite de Inc, 17) Apartado a) Sustitúyese “diez S| an peso a que se refiere el artículo 160%, in- pesos moneda nacional (mén 10)” por A ciso k) del Código Fiscal, “cincuenta pesos moneda nacional (pe- Ms Fíjase en cincuenta por ciento (50 %) sos 50 M4)”. Fe JE la rebaja a que se refiere el segundo Apartado b) Sustitúyese el texto de lo párrafo del artículo 150% del Código Fis- este apartado por el siguiente: “Por los ad cal, respecto de los vehículos destinados actos y contratos instrumentados pri- hi i al servicio público de alquiler, vadamente, veinte pesos moneda nacio- al E Fijase en el treinta por ciento (30 %) nal (mén. 20) . A la rebaja a que se refiere el segundo Inc. 19) Sustitúyese “veinte pesos mo- AY párrafo del artículo 150% del Código Fis- neda nacional (m$n 20)” por “cien pe- ql cal respecto de los vehículos considera sos moneda nacional (m$n 100)». _ dd dos de fabricación nacional y los de pro- Inc. 21) Apartado b) Sustitúyese “cin- Wi piedad de viajantes de comercio. co pesos moneda nacional (m$n 5)” por | i “veinte pesos moneda nacional (m$n. co Impuesto de Sellos 20)”. a Apartado c) Sustitúyese “cinco pesos il i Art. 19% Inc. 2) Sustitúyese “veinte moneda nacional (m$n 5)” por “veinte dl | pesos moneda nacional (m$n 20)” por pesos moneda nacional (m$n 20)”. alo cien pesos moneda nacional (m$n 100)”. Inc. 27) Sustitúyese “veinte pesos A Inc. 3) apartado a) punto 2: Sustitú- moneda nacional (m$n 20)” por “cin- id i yese “cien pesos moneda nacional (pe- cuenta pesos moneda nacional (m$n 50)”. sl sos 100 %4)” por “quinientos pesos mo- Inc. 30) Apartado a) Sustitúyese i neda nacional m$n 500)”. “1 por mil y 1,50 por mil” por “2 por mil mo Inc. 4) Suprímese este inciso. y 3 por mil”, respectivamente. ' 1 Inc. 6) Sustitúyese “diez pesos mone- Art, 20% Inc. 3) apartado b) Sustitú- E] da nacional (m$n 10)” por “cincuenta yese “veinte pesos moneda nacional a | i pesos moneda nacional (m$n 50)”. as UN por volen pesos moneda na- i ity “« cional (m$n . al nd aoe ear moneda Inc. 4) Sustitúyese “cien pesos mo- ij ¡ a sa oti i 100)” por “tres- ‘i neda nacional (m$n 5)”. neda nacional (m$n ’ Pp vt, cientes pesos moneda nacional (pesos. : i / Inc. 8) Apartado b) Sustitúyese “cien 300 4)” oa pesos moneda nacional (m$n 100)” por Art. 219 Inc. 5) apartado b) Sustitú- A “quinientos pesos pesos moneda nacio- yese “diez pesos moneda nacional (pe- ad nal (m$n 500)”. sos 10 ™%)” por “cincuenta pesos mone- a Inc. 10) Sustitúyese “veinte pesos mo- da nacional ($ 50 %)”. all neda nacional (m$n 20)” por “cien pe- Inc. 7) Sustitúyese la escala de este i i : sos moneda nacional (m$n 100)”. inciso por la siguiente: E | | Inc. 11) Sustitúyese “cien pesos mone- De más de $ 5.000 hasta $ 50.000 $ 5. S 5 da nacional (m$n 100)” por “trescientos De más de $ 50.000 hasta $ 100.000 $ 10. | | pesos moneda nacional (m$n 300)”. De más de $ 100.000 ..............$ 30 i . | p ae | e | Wang I i a | li . i — 139 — a i Inc. 10) Sustitúyese “cien pesos mo- “Esta tasa cubrirá todos los graváme- neda nacional (m$n 100)” por “doscien- nes reiativos a las órdenes de compra, tos pesos moneda nacional (m$n 200)”. tasa general de actuación y pagarés Inc. 11) Sustitúyese “cien pesos mo- otorgados como garantía del cumpli- neda nacional (m$n 100)” por “quinien- miento de la licitación”. tos pesos moneda nacional (mgn 500)”. Tasas retributivas per servicios 12) Seguros y reaseguros. especiales a) Sustithyese “cinco mil pesos mo- vee , . neda nacional (m$n 5.000), veinte Art. 25% Sustitúyese en este artículo centavos por mil (0,20 %), por diez “cinco pesos moneda nacional ($ 5 "4)” mil pesos moneda nacional (pesos por “diez pesos moneda nacional ($ 10 10.009 ™), uno por mil (1 %)”, moneda nacional)”. c) Sustitúyese “dos pesos moneda na- damn a toe cional (m$n 2)” por “diez pesos Ministerio de Gobierno : a moneda nacional (m$n 10)”. ; ©) Dirección del Registro Provincial nia $ o pesos moneda de las Personas. eos A ONE pe- Art. 26% Apartado 1 punto, b) E . E g pesos moneda naciona e) Sustitúyese “dos pesos moneda na- Pee a 4 i esos moneda na- cional (m$n 2)” por “veinte pesos eo es AN IS e moneda nacional (m$n 20)”. a aan cae «va: g) Sustitúyese “dos pesos moneda Apartado 2 punto a) Sustituyese vein- nacional (mn 2)” por “veinte pe- te pesos _moneda nacional ($ 20 A) sos moneda nacional (m$n. 20)” por “treinta pesos moneda nacional then, COE : p 20 2)» h) Sustitúyese “quince pesos moneda ($ st 24)”. cae, “ nacional (m$n 15)” por “treinta Punto b) een tat cuarenta pesos esos moneda nacion: om moneda nacional ($ 40 %%)” por “cien ° ua cional (m$n 30) pesos moneda nacional ($ 100 ™)”. Inc. (nuevo) “Cheques”. “Por cada aye peso moneda nacional (pe- Ministerio de Economia y Hacienda 4)”. Art. ... Incorpórase como artículo A) Dirección del Transporte. nuevo, a continuación del 219, el si- A on qna al inci guiente texto: “Por cada escritura pú- Art, 279 Sustitúyese el texto del inci- blica se pagará un impuesto de veinte so 1) por el siguiente: pesos moneda nacional (mén 20), aun 1. Certificados: A ete poy, de a) Por cada certificado de tato seri ” y/o prenda y/o embargo de auto- cargo del escribano otorgante”. motores, cincuenta pesos moneda naci ($8 50 MY) Tasas retributivas de servicios nacional ($ 50 7%). , b) Por el despacho urgente de las Art. 249 1. Habilitación de fábricas. certificaciones a que se refiere el Sustitúyese “cien pesos moneda nacio- punto anterior, se pagará, además, nal (m$n 100)” por “doscientos pesos trescientos pesos moneda nacio- moneda nacional (m$n 200)”. nal ($ 300 4). _ 2) Licitaciones. Sustitúyese este inciso c) Por cada certificado de referen- por el siguiente: “Las propuestas de li- cia de inscripción de vehículos citación pública adjudicadas o las que automotores, trescientos pesos mo- se adjudiquen en las contrataciones di- neda nacional ($ 300 a). rectas que se realicen por el régimen del d) Por cada certificación de constan- decreto N° 7.742/63 cuando las mismas, cia relativa a antecedentes de fa- por su monto y de acuerdo con lo esta- bricación o Aduana, ciento cin- blecido por el régimen de contrata- cuenta pesos moneda nacional ciones, debieran efectuarse mediante li- (8 150 Y. . citación pública, pagarán el uno por mil e) Por cada certificado expedido por (1%). la Dirección del Transporte no ing mi Ti il i | a al — 140 — Ha tt \ | previsto expresamente, cien pesos C) Dirección General de Rentas. {1 es moneda nacional ($ 100 ™). ° . . at ea 2. Certificado de deuda. . o 2. Licencia de conductor: a) Sustitúyese “cihco pesos moneda a a) Por las licencias de conductor de nacional ($ 5 %)” ae die | 1 : vehiculos automotores, doscientos ES a ne 6 ; A mm E 5 al IES EAS REO tl ($ 200 74) b) Sustitúyese la expresión “cien- . t b) Por las renovaciones O luplicados pesos moneda nacional: ($ 100 A de licencias de conductor de ve- moneda nacional)” por “tres- Hi hiculos, cien pesos moneda na- cientos pesos moneda nacional: thes cional ($ 100 ™). ($ 300 M4)”. Wises Ñ . a 3. Automotores, inspecciones y permi- 3. Fichero, planos y guías de contri- q SOS. buyentes. i a) Por inspección de cambio de mo- Sustittiyese “veinte pesos moneda dl tor, rectificación o modificación nacional ($ 20 %4)” por “treinta. Mos de categoría o aforo doscientos pesos moneda nacional ($ 30 24)”. ae pesos moneda nacional ($ 200 4) 5. Pl il b) Por inspección de rearmado de OS Les i vehiculos automotores, quinientos Sustitúyese el texto de este apar- do pesos moneda nacional ($ 500%) tado, por el siguiente: Ed ee <) Por cada permiso de tránsito que a) Por la copia de cada hojio de 4 se expida a las fábricas, cien pe- planos catastrales publicados, \ sos moneda nacional ($ 100 ™). ciento a pesos moneda na- | ermi ránsi i 1 ($ 120 ™). d d) Por cada permiso de tránsito que ciona. 20 A a! se expida a particulares, veinte b) ae eed esae uno de los A A 20 MY) , i i pesos moneda nacional ($ 20 ™%). quince pesos moneda nacional, Ai! . a ay my a . 7 a 7 de ($ 15 Y). . i i} E Carreras permitidas por el Código c) Por cada copia de plano some- q . tido al régimen de propiedad ho- A a) De velocidad, cinco mil pesos mo- rizontal, ley 13.512, se aplicarán: o neda nacional ($ 5.000 ™4). las siguientes tasas: A] o 1) Hasta un metro cuadrado, Ae 5. Servicio de transporte. Habilitaciones: cien pesos moneda nacional | a) Habilitaciones de unidades afec- oe wh). a No tadas al servicio de transporte de tro pad mayor de un a li pasajeros quinientos pesos mone- ue) E Acedo Pd, do da nacional, por coche ($ 500 ™%). OS nacional (pesos A b) Por cada duplicado del libro de “ S \ quejas, quinientos pesos moneda 7. Consultas. a nacional ($ 500 %%). a) Por las consultas de cada cé- 1 c) Por cada otorgamiento de certi- dula catastral, diez pesos moneda at ficados de inscripción en el regis- nacional ($ 10 4). dios tro de Transportadores Públicos b) Por la consulta de cada plano E i de Cargas cien pesos moneda na- catastral de manzanas, treinta : 1 cional ($ 100 ™). pesos moneda nacional ($ 30 ™%4). i yh } d) Por la rubricación de libros con- e) Por la consulta de cada manzana, EN ‘ 7 A quinta o fracción, treinta pesos a tables y complementarios de las d ional ($ 30 ™) A , empresas de transportes públicos O RODA 7) quo de personas, el importe de la ¡ : il ‘th i tasa, sera el "mismo que la fijada 8. Declaraciones juradas. i y por el Código para el Tribunal Por la copia autenticada de cada a . de Comercio. formulario de declaración jurada a , a i oo | F ' | . ope ae Ket a a rh a . “| a — ui — Ñ que se solicite por los titulares o “El resto del tributo en el caso de los judicialmente a pedido de parte, apartados c) y f) del subinciso 3), los treinta pesos moneda nacional, escribanos los satisfarán en la respec- ($ 30 Y). tiva declaración jurada correspondiente al acto que instrumenten. En los demás : 9. Planos de subdivisión, ley 13.512. casos las sobretasas especificadas en a) Por cada unidad funcional que este inciso deberán ingresarse en sella- se origine en las subdivisiones de do administrativo común”, por: “Los edificios bajo el régimen de la certificados a que se refieren los apar- ley 13.512 con derecho a dos pre- tados c) y f), cuando se soliciten para sentaciones, trescientos pesos mo- actos notariales, deberán satisfacerse , neda nacional ($ 300 ™%). con sellados o estampillas especiales de b) Por cada nueva presentación des- actuación notarial. pués de la segunda y por unidad “En los demás casos, las sobretasas funcional del plano y que no in- especificadas en este inciso deberán -in- volucre la incorporación de nue- gresarse en sellado administrativo co- vas unidades funcionales (pesos mún”. 150 ™%). . : 4. Consulta de Protocolos. Sustitúyese el j Ss “cinco pesos moneda nacional (pesos 10. Informes y certificaciones. 5 ™%)” por “diez pesos moneda na- Por las certificaciones o informa- cional ($ 10 ™)”. i s ele at 7 eee ee 5. Informes. Sustitúyese «treinta pesos parceia o partida, quince pesos puonece ¿aacional men. ao : ei moneda nacional ($ 15 %). RI pesos moneda naciona. (mén 50)”. D) Dirección del Registro de la Pro- 6. Inscripciones. Punto c) Sustifúyese ; piedad. creinta pesos moneda nacional (pe- : sos 30 ™)” por “cincuenta pesos mo- 1) Ampliaciones. Sustitúyese “treinta neda nacional ($ 50 ™)”. pesos montda nacional (3 30 %)” por 7. Formación de legajos. Sustitúyese “cincuenta pesos moneda nacional “treinta pesos moneda nacional (pe- ($ 50 M4)”. sos 32 M4)” por “cincuenta pesos mo- 3) Certificaci . neda nacional ($ 50 ™)”. OTUECACIONES: Art. 28° Inciso a) Dirección de Geo- a) Sustitúyese “treinta pesos moneda desia. nacional ($ 39 ™4)” por “cincuen- o ta pesos moneda nacional ($ 50 Apartado 2) Planos de subdivisión. moneda nacional)”. Incorpórase, a continuación del punto b) Sustitúyese “treinta pesos moneda b), el siguiente texto: “Cuando la su- _ nacional ($ 39 ™)” por “cincuenta perficie total de mensura supere las pesos morteda nacional ($ 50 2)”. cinco (5) hectáreas, deberá completarse d) Sustitayese “treinta pesos moneda la tasa del inciso anterior con una so- nacional ($ 30 74)” por “cincuenta bretasa de cinco pesos moneda nacio- pesos moneda nacional ($ 50 24)”. nal (m$n 5) por hectárea”. cae. bent o Sustitúyese el texto del punto c) por e) Sustitúyese “treinta pesos moneda ar ee ; ñ E cen + el siguiente: “Por cada pedido de anu- nacional ($ 30 %)” por “cincuenta lación de planos aprobados por la Di- neda nacional ($ 50 ”%5). ma A pues rección de Geodesia, en los que hubo f) Sustitúyense los párrafos “El mon- cesión de calles, reservas y/o plazas, a to mínimo de las sobretasas a que requerimiento judicial o de particulares, se refieren los apartados c) y f) y incluida inspección al terreno, tres mil las tasas fijas determinadas por el quinientos pesos moneda nacional (pe- subinciso 3, cuando se soliciten sos 3.500 ™)”. para actos notariales deberán sa- Incorpórase como punto nuevo, acon- . tisfacerse con sellado o estampillas tinuación del e) elsiguiente texto: “Por especiales de actuación notarial. cada pedido de levantamiento de inter- ¿DEN . El 4 | i | le Hat . tT . AIN i i EU . cold We — 42 — ; o A Motel . dicción en planos aprobados por la Di- expidan por las oficinas de la re- I ea rección de Geodesia, quinientos pesos partición, se abonará una tasa i i re moneda nacional (m$n 500)”. con arreglo a la siguiente escala: Mol A or | | Bey Suprimese El punto g) e incorpóranse 19) De tamaño reglamenta- Md los siguientes: . 5 rio (58 x 22 cm) $ 40. % it hi Punto...) “Por cada pedido de co- Ta) PEC aA EET A ine rrección de un plano ya aprobado por a t la Dirección de Geodesia dirigido a Xx 32 cm ............. $ 60 ™. Hees | subsanar errores u omisiones imputa- 3°) Hasta un tamaño de 100 + ! | bles al profesional que lo suscribe, x 64cm. ............. $ 100. ™. h quinientos pesos moneda nacional (pe- 4°) De un tamaño mayor i 1 sos 500 Ya)”. lee $ 200. % He | Punto...) “Si las correcciones a que IS + are We se refiere el inciso anterior hicieran ne- i] py cesario su reemplazo por uno nuevo, Ministerio de Salud Publica q mil pesos moneda nacional (m$n 1.000)”. . , 10 Punto ..) “Inspecciones motivadas por Art. 292 A) Dirección de Higiene. 4 | 4 obras mínimas de urbanización, cum- 1) Análisis. 5 | 1 plimiento del decreto 2.303/53, por cada A le inspección, tres mil pesos moneda na- k) Productos elaborados. de cional (m$n 3.000)”. . 4. Sustitúyese en este punto “doscien- weed Punto...) “Determinación de linea de tos pesos moneda nacional (m$n'200)” iy E ribera a solicitud de particulares, el por “mil pesos moneda nacional | kilómetro nivelado, incluido el trans- (m$n 1.000)” |) | porte de cota, tres mil pesos moneda Hi nacional (m$n 3.000)”. E 4. Certificados. . hey Apartado 3) Testimonios de mensu- b) Sustitúyese “veinte pesos moneda A ras. Sustitúyese el texto de este apar- nacional (m$n 20)” por “cien pe- 4 i tado por el siguiente: sos moneda nacional (m$n 100)”. Al | a) “Por cada testimonio de mensura 6. Inscripciones. (i, 1 que expida la Dirección de Geo- a) Sustitúyese “veint ed EIN desia, ya sea a requerimiento ju- LitUy] UN ec ee do dicial o de particulares, quinien- racional (món 20)” por “trescien- El la tos pesos moneda nacional (pesos 500 a moneda nacional (pesos UN a 500 ™)”. a + . i b) “Por cada consulta de documentos b) Sustitúyese “veinte pesos moneda HH del Archivo Público de la Dirección necional (m$n 20)” por “doscien- it i de Geodesia formuladas en la Sala tos pesos moneda nacional (pesos Ale de Consultas e Investigaciones, 200 ™)”. ll diez pesos moneda nacional (pesos c) Sustitúyese “cuarenta pesos mone- i | 10 ™)”. da nacional (mg$n 40)” por “tres- IO o. i “ j a Apartado 4) Estudios de dominio. In- cientos pesos moneda nacional A 5 E (m$n 300)”. dl corpórase como punto 2) el siguiente UN . Al texto: “En caso que fuera necesaria la a) Sustituyese “diez pesos moneda a consulta de protocolos que se encuen- nacional (m$n 10)” por “ciento dida tren fuera de la ciudad de La Plata, cincuenta pesos moneda nacional a ciento cincuenta pesos moneda nacional (mén 150)”. dl my» do ($ 150 M4)”. Lon ses ú ! : 7. Especialidades medicinales, drogas y A | C) Direecién de Obras Sanitarias afines. ii i re a A Sustitúyese “veinte pesos moneda na- Vi | Incorpórase en el apartado 1), come) cional (mgn 20)” por “quinientos pe- wey punto nuevo, a continuación del inci- sos moneda nacional (m$n 500)” a | so h), el siguiente texto: a on owes A i) Por copia heliográfica de planos 9. Farmacias y laboratorios de análi- Al | i de instalaciones sanitarias que se sis. | : Mo da A Mo i a UN — 143 — ; Sustitúyese este punto por el si- a) Si los valores son determinados > guiente: determinables, el trece por mil (13 a) Por cada solicitud de apertura de por mil). es o farmacia y laboratorios de análisis, Tasa mínima: quinientos pesos dos mil pesos mon2da nacional (pe- moneda nacional ($ 500 %%). sos 2.000°™%). b) Si son indeterminados, mil pesos . b) Por cada solicitud de apertura de moneda nacional ($ 1.000”). droguerías, cinco mil pesos moneda En este último supuesto, si se efec- nacional ($ 5.000 ™%). tuara determinación posterior que arro- c) Por cada solicitud de reapertura, jara un importe mayor por ampliación: traslado de farmacias y laborato- del impuesto proporcional, deberá abo- rios de análisis, mil pesos moneda narse la diferencia que corresponda. nacional ($ 1.000 24). Esta tasa será la común en toda ac- d) Por cada solicitud de reapertura y tuación judicial (concursos civiles, des- traslado de droguerías, dos rcil pe- alojos, disolución de sociedades, divisio- sos moneda nacional ($ 2.000 ™,). nes de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, embargos pre- eas, . A ventivos e inhibicicnes, reinscripciones- ministerio fdo Asuntos Aereos de hipotecas, liquidaciones sin quiebras, Art. ... Incorpórase como artículo quiebras, convocatorias, reivindicaciones, nuevo, a continuación del 299, el siguien- posesiones, prescripciones treintañales, te texto: “Por los servicios qu2 a con- demandas de inconstitucionalidad y con- tinuación se enumeran prestados por el tencioso-administrativas, tercerías sobre Ministerio de Asuntos Agrarios o repar- el valor de la cosa cuestionada), que no ticiones que de él dependan, se pagarán esté exenta, y de las que se indican en: las siguientes tasas: los incisos siguientes: a) Por derecho de inspección por ca- 1. Arbitros y amigables componedores. jón de pescado proveniente de aguas En los juicios de árbitros y de ami- privadas, veinte pesos moneda na- gables componedores, mil pesos mo- cional ($ 29 2%). neda nacional ($ 1.000 ™%). ; ; Ñ 2. Autorizaciones a incapaces, En las » Se Eat en autorizaciones a incapaces para ad- : O quirir o disponer de sus bienes, qui- c) Por inspección de lagunas, mil pe- nientos pesos moneda nacional (pe- sos moneda nacional ($ 1.000 ™4). sos 500 ™). d) Por derecho de inspección de pes- 3. Divorcio. En los juicios de divorcio, ca en el río de la Plata y cuenca dos mil pesos moneda nacional (pe- tributaria, por tonelada, ciento vein- sos 2.000 2). te pesos moneda nacional (pesos 4. Exámenes de protocolos y expedien- 120 %). tes en los archivos. Por cada examen de protocolo o expediente deposita- Tasas. retributivas de servicios dos o archivados en el Archivo Ge- de carácter judicial neral o departamental de los Tri- bunales, diez pesos moneda nacio- Art. 309 Suprimese este artículo. nal ($ 19 4). Art. 319 Sustitúyese este artículo por 5. Exhortes: el siguiente texto: A 2) Los exhortos de jurisdicción ex- “En concepto de retribución de los ser- traña a la Provincia que se tra- vicios de justicia deberá tributarse en miten ante la Justicia Letrada, cualquier clase de juicio por sumas de con excepciun de los que se re- dinero o valores económicos o en que se fieren a la inscripción de decla- controviertan derechos patrimoniales 9 ratoria de herederos, testamentos incorporables al patcimonio una tasa de o hijuelas, quinientos pesos mo- justicia, cuyo monto será: neda nacional ($ 500 ™%). | “ ra Sg mii I Wa , ~ . ANN IES Mu i 144 ie : O : Moa i i He : b) En todo exhorto de jurisdicción 14. Sucesorios. tt da extraña a la Provincia que se En los juicios sucesorios, testamenta- t ii Le tramite ante la Justicia de Paz, rios, inscripcion de declaratorias, testa- Wo a IN nacional (pe- mentos e hijuelas de extraña jurisdic- ER sos YA). ción, el siete por mil (7 %o). | Moré 6. Insania. En los juicios de insania, Tasa mínima, quinientos pesos mone- q trescientos pesos moneda nacional da nacional ($ 500 %). do ($ 300 %). 15. Testimonios. : We i 7. Inscripciones: Por cada foja fotomecanizada que ex- Mer a) En toda gestión de inscripción en pica la justicia letrada, veinte pesos mo- AN . la matrícula de comerciante, qui- neda nacional ($ 20 24). dE nientos pesos moneda nacional es A ae ($ 500 ™%). Tasas retributivas y contribución de ll . mejoras por servicios y obras sani- } b) En toda gestión de inscripción de tarias. Fi actos, contratos y autorizaciones ce ee en el Registro Público de Comer- Art. 32° Sustitúyese el texto de este ! a Ben cio, trescientos pesos moneda na- articulo por el siguiente: “De acuerdo ei cional ($ 300 ™%). con lo dispuesto por el Titulo Noveno, AR il . Capítulo I, del Libro Segundo del Código i, 8. Interdict i + “ye | . €YAlCtos. : Fiscal, por los servicics sanitarios, de a En los juicios de interdictos, mil pe- aguas corrientes y cloacas y por la con— AN sos moneda nacional ($ 1.000 ™%). tribución de mejoras por los mismos i ryint A Ht o servicios, las tasas se abonarán sobre la el 9. Justicia de Paz. valuación fiscal, de acuerdo con las si- a: eee En todo juicio que se tramite ante la guientes alícuotas: de Justicia de Paz, cualquiera fuese su na- Servicios sanitarios de aguas al i turaleza, doscientos pesos moneda na- corrientes ..............56.. 30 %o a , cional ($ 200 %). Servicios sanitarios de cloa- ma 10. Libros de comercio. A e eee s LB Mo i i Por cada hoja de libro de comercio Contribución de mejoras por A ee que se rubrique; hasta doscientas ho- aguas corrientes ...........3 %o ao jas, ciento cincuenta pesos moneda na- Contribución de mejoras por A cional ($ 150 ™4). CÍOBLAS ...... eee eee eee eee 1K Se he El excedente, cincuenta centavos por El \ i hoja ($ 0,50 ™). Para el consumo extraordinario de a 1 a a el usuario abonará una sobretasa a pet E . e cuatru pesos moneda nacional por EN En los juicios de mensuras, deslindes metro cúbico de agua y por servicio A em y amojonamiento, quinientos pesos mo- mecánico, conservación y renovación de A ee neda nacional ($ 500 ™). medidor, una cuota anual de trescien- ih 03 p i my de 12. Protocolizaciones. tos pesos moneda naciona] ($ 300 2). A Art. ... Incorpórase como artículo a En los procesos de protocolizaciones, nuevo, a continuación del 32°, el siguien— A excepto de los testamentos, expedición te texto: “Para los casos del artículo ... e de testimonios y reposición de escritu- (nuevo, incorporado seguidamente al 1 : ras públicas, quinientos pesos moneda 246%) se adicionará, además de cuatro ii _ nacional ($ 500 ™%). pesos moneda nacional ($ 4 ™4) por \ ‘fl E SN SAT metro cúbico, cinco veces más ese valor”. ah i : abilitación de fallidos. | En los procesos de rehabilitación de Disposiciones finales EA oe fallidos o concursados, sobre el importe Art. 359 Sustitú ícul a del pasivo verificado en el concurso o ne O E MS ee iebra, el d . 4 los porcentajes “5 %” y “3 %” por a quiebra, E aos por mil (2 %o). “6 o” y “4 %” respectivamente. Al Tasa mínima, quinientos pesos mone- Art, 37° Sustitúyese el texto de este i : da nacional ($ 500 ™). artículo por el siguiente: “Del produci- A eat . i : Ajo / E ; dl i | an a i | A | a : — 145 — Ñ do del impuesto O en los ar- va vigente para el año 1964 aumenta 1 ticulos 147° a 165° del Código Fiscal, de re . acuerdo con las alícuotas establecidas en ces i" un veo is anno hea, : el artículo 16° de la presente ley y sus Cuando se refiera a inmuebles situados A A y accesorios, recargos y multas, se harán un treinta y cinco por ciento (35 %) las siguientes afectaciones: cuando se refiera a inmuebles situados en plantas rurales y subrurales”. 1) El 72,70 % se distribuirá entre las . ' municipalidades en la proporción Art. 482 Suprímese este artículo. _ en que cada una haya contribuido Art. 49° Suprimese este articulo a su formacién. Art, ... Incorpórase como artículo : 2) El 9,10 % se destinará al fondo de- nuevo, el siguiente texto: “De acuerdo a . terminado por la ley 6.756 (Asis- lo establecido en la ley 5.807 y lo resuelto tencia a la Niñez). por el Tribunal Arbitral instituido por e . Trae . la ley nacional número 14.390, establé- ) La Dirección de Rentas liquidará y gi- cese que en el impuesto a las activida- a rará mensualmente estas afectaciones”. des lucrativas, deberá aplicarse la alí- a Art. 39° Sustitúyese el texto de este cuota general, a la actividad desarrolla— = artículo por el siguiente: “Fijase en diez da por las compañías de seguros, a par- S millones de pesos moneda nacional (pe- tir del año 1961, inclusive hasta el año ES sos 10.000.000 %¿) la participación que co- 1964”. rresponde a las Cajas as Previsión So- Art. 29 Derógase el inciso a) del ar- cial para Abogados y Caja de Previsión tículo 3° de Ja ley N° 6.756. a Social para Procuradores en el producido A A ee a Art 3° Derógase el artículo 5° del de- de la tasa de justicia del año 1965, que A An creto-ley 14.890/56. E se distribuirá en la proporción que de- 5 termina el articulo 17° de la ley 6.716. Art. 4° A los efectos de la constitu- La tasa de justicia ingresará en la nk del bien do familia establectdo en e misma cuenta que la tasa de actuación a ley nacional 14. y ecreto-ley pro- judicial. vincial 6.688/62 establécese que el valor e o del inmueble no excede las necesidades a Art, 40° Sustitúyese el Le de este del sustento y vivienda del contribuyen- se) articulo por el siguiente: aoe produci- te y su familia cuando no sobrepase de do de las tasas que determina el artículo Ñ ; e Las dos millones de pesos moneda nacional 279 inciso a) apartado 2. puntos a) y ($ 2.000.000 M4); est 1 drá b), se liquidará el ochenta por ciento _— 7); este va or podrá ser aus ) (80 %) a las municipalidades en la mentado por la autoridad de aplicación 5 proporción en que cada una haya con- hasta un máximo de un millón de pe- ; tribuido a su formación”. sos moneda nacional ($ 1.000.000 ”%) A cuando el número de miembros de la D Art. 479 Sustitúyese el texto de este a + a A 7 oe A familia y sus necesidades de vivienda y artículo por el siguiente: “Fijase, a los : so gs gs . we R sustento así lo justifiquen. efectos de la percepción de los gravá- menes establecidos en los Títulos I, IV, El valor de los inmuebles será deter— 5 VII, VIII y IX del Libro Segundo del minado de conformidad con las normas : Código Fiscal y demas efectos impositi- de la ley 5.738, multiplicado por los vos, los coeficientes de actualización po” coeficientes de actualización que fije la 2 partido, que determina la Ley Impositi- "¡ey Impositiva Anual. . : R. 0. 1965 - V. 11 - 10 MI ° RU | UN : OD ÓN — 146 — : AN ¡OR i ici 3] il | Art. 5° Autorízase a la Dirección Gene- Art. 6° Las disposiciones de la pre- Bets ral de Rentas a ordenar el texto de la sente ley tendrán “vigencia a partir ¡514 Ley Impositiva, pudiendo modificar la del 19 de enero de 1965. a numeración de artículos, incisos y apar- o : , Ai tados, como también las referencias y _Art. 79 Comuníquese al Poder Ejecu- iia menciones que correspondan. tivo. . Pyae Te ise NE Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en el la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco. | | ANASTASIO A, PEREZ. VÉLEZ, RICARDO LAVALLE. e Juan Angel Arana. Ricardo A. Oucchi Lagrava. : . Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. : i La Plata, 16 de setiembre de 1965. Al i Cumplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y ee | archívese. i! i Decreto 550. ‘ : We MARINI. I A. R. FUERTES. HM: | Registrada bajo el numero siete mil cinco (7.005). : | EDUARDO ESTLVES. a : Mo , Y Al i ¡qE_I do . a l : LEY 7.006 13 1 . aa A ! Deciarando de utilidad publica inmueble ubicado en la ciudad mo ; de Mar «del Plata, partido de General Pueyrredón E Di : El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, a i sancionan con fuerza de * do LEY i E i Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación. a Laid el inmueble ubicado en la calle Funes 1357 al 1371, de Mar del i ll Plata, partido de Genera] Pueyrredón, con todo lo edificado y oy i plantado sobre el mismo, de propiedad de “Sarasa y Detamendia” . q | Sociedad Colectiva Mercantil; compuesto por las fracciones de te- | i rreno que se indican a continuación y con destino al funcionamien- - q to de la Escuela de Artes Visuales: al Mo Parcela 9: Manzana 213 d), Sección C, Circunscripción VI, ins- do cripta en el Registro de la Propiedad bajo el N° 131, año 1949 y De- il ; tl 11 claratoria de Herederos al folio 163, año 1951, Guía de Contribuyentes A 4 N° 5.459, con una superficie de 449,92 m2. il : icf | i : Parcela 10: Manzana 213 d), Sección C, Circunscripción VI, ins pet cripia en el Registro de la Propiedad bajo el N° 130, año 1949, De- E Ñ Pisa claratoria de Herederos al folio 183, año 1951, Guía de Contribuyentes. : if E N° 7.911, con una superficie de 449,92 m2, AM : HER do | ye . a 5 ES aye aM fae * i ¡5 | id \ a i ' rah int Mh y