Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 34

DESIGNA - GABRIEL ADRIÁN GÓMEZ - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL NUEVOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIOS Y PRENSA - SECRETARÍA DE MEDIOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/01/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-04808505-GCABA-SECME, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 6.851 se modificó la citada Ley de Ministerios, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Medios; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Nuevos Medios de Comunicación, dependiente de la Subsecretaría de Medios y Prensa de la Secretaría de Medios; Que, en consecuencia, el Secretario de Medios propicia la designación, a partir del 1° de enero de 2026, de Gabriel Adrián Gómez (DNI 33.220.613, CUIL 20-33220613-4), como Director General Nuevos Medios de Comunicación, dependiente de la Subsecretaría de Medios y Prensa de la Secretaría de Medios; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2026, a Gabriel Adrián Gómez (DNI 33.220.613, CUIL 20-33220613-4), como Director General de la Dirección General Nuevos Medios de Comunicación, dependiente de la Subsecretaría de Medios y Prensa de la Secretaría de Medios. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Medios. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny