Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12926

Ley 12926/2002 - MODIFICA LA LEY 5109 "LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/09/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12926 L E Y 12926 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el título del Capítulo XVIII de la Ley 5109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPITULO XVIII DE LA ELECCION CONJUNTA DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, DE SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES Y PROVINCIALES, Y DE INTENDENTES, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES" ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 114 de la Ley 5109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 114.- La elección de Gobernador y Vicegobernador tendrá lugar conjuntamente con la de Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares del año que corresponda, previa convocataria con no menos de noventa (90) días de anticipación, que hará el Poder Ejecutivo o el Presidente de la Asamblea Legislativa en su defecto. La convocatoria para la elección de Senadores y Diputados Nacionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53, 54 y concordantes de la Ley Nacional 19945 - Código Electoral Nacional - (T.O. Decreto 2135/83 y sus modificatorias), se deberá realizar conforme a lo establecido en el párrafo anterior." ARTICULO 3.- Modifícase el título del Capítulo XIX de la Ley 5109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPITULO XIX FECHA DE LAS ELECCIONES" ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 116 de la Ley 5109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 116.- Las elecciones a que se refiere el Capítulo anterior se llevarán a cabo en una fecha comprendida entre los treinta (30) y ciento veinte (120) días anteriores a la culminación de los mandatos respectivos. El Poder Ejecutivo podrá, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, convocar a las elecciones simultáneamente con la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación." ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación. ARTICULO 6.- Derógase toda norma que a la fecha se oponga a la presente. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.