Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12200

Ley 12200/1998 - ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DE RECLAMOS DE ORIGEN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.(BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS-CONFLICTOS-TRABAJO-EXENCIóN-TASAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12200 LEY 12200 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14148. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente. ARTÍCULO 2.-

(Texto según Ley 14148)

En sede jurisdiccional los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional, tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales. ARTÍCULO 3.-

(Artículo incorporado por Ley 14148)

En caso que el reclamo administrativo o judicial sea iniciado por o contra personas que hayan cesado en su calidad de agentes o funcionarios públicos, gozarán éstos de los beneficios de los artículos precedentes si el reclamo se originare en hechos, actuaciones u omisiones en ocasión del ejercicio del cargo o función pública que ocuparon. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.