Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12200
Ley 12200/1998 - ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DE RECLAMOS DE ORIGEN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.(BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS-CONFLICTOS-TRABAJO-EXENCIóN-TASAS)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 12200 LEY 12200 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14148. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente. ARTÍCULO 2.-
(Texto según Ley 14148)
En sede jurisdiccional los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional, tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales. ARTÍCULO 3.-
(Artículo incorporado por Ley 14148)
En caso que el reclamo administrativo o judicial sea iniciado por o contra personas que hayan cesado en su calidad de agentes o funcionarios públicos, gozarán éstos de los beneficios de los artículos precedentes si el reclamo se originare en hechos, actuaciones u omisiones en ocasión del ejercicio del cargo o función pública que ocuparon. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.