Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5976
Ley 5976/1958 - INCLUYENDO EN EL PAN DE OBRAS PUBLICAS PARA 1960 LA CONSTRUCCION DEL CAMINO PEHUAJO-GENERAL VILLEGAS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5976 LEY 5976 Incluyendo en el Plan de Obras Públicas para 1960 la construcción del camino Pehuajó - General Villegas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para incluir en el Plan de Obras Públicas para 1960, la construcción del camino que, partiendo de la unión de las rutas nacionales 5 y 226, una las localidades de Pehuajó y General Villegas, en los tramos Pehuajó - Carlos Tejedor y Carlos Tejedor - General Villegas. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.