Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6250

SE MODIFICA - LEY 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - CREA LA POLICIA DE LA CIUDAD -COMPOSICIÓN - ESCALAFÓN GENERAL POLICIAL -  COMISARIO GENERAL - COMISARIO MAYOR - COMISARIO INSPECTOR - COMISARIO - SUBCOMISARIO - PRINCIPAL - INSPECTOR - OFICIAL MAYOR - OFICIAL PRIMERO - OFICIAL - CUADRO DE OFICIALES SUPERIORES - CUADRO DE OFICIALES DE SUPERVISIÓN - CUADRO DE OFICIALES OPERATIVOS - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/12/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 121 de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017) el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 121.- El Escalafón General Policial cuenta con los siguientes grados en orden decreciente: 1- Comisario General 2- Comisario Mayor 3- Comisario Inspector 4- Comisario 5- Subcomisario 6- Principal 7- Inspector 8- Oficial Mayor 9- Oficial Primero 10- Oficial" Art. 2°.- Modifícase el Artículo 122 de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017) el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 122.- El Cuadro de oficiales Superiores está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector. El Cuadro de Oficiales de Dirección está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Comisario y Subcomisario. El Cuadro de Oficiales de Supervisión está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Principal e Inspector. El Cuadro de Oficiales Operativos está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Oficial Mayor, Oficial Primero y Oficial." Art. 3°.- Prorrógase por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente Ley lo dispuesto en la CLAUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO SEXTA de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017) para el personal vigilador que se encuentre dado de alta en el registro de la autoridad competente (Dirección General de Seguridad Privada) hasta el 31 de diciembre de 2019. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.250 (Expediente Electrónico N° 37.620.841- GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 5688 2016 <p>Art. 1 de la Ley 6250 sustituye el Art. 121 de la Ley 5688.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 122.</p><p>Art. 3 prorroga por 10 años, a partir de la promulgación de la presente, lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Vigésimo Sexta para el personal vigilador que se encuentre dado de alta en el registro de la autoridad competente (Dirección General de Seguridad Privada) hasta el 31 de diciembre de 2019.</p>