Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13444
Ley 13444/2006 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADOS EN LA CIUDAD DE JOSé LEóN SUáREZ, PARTIDO DE GRAL.SAN MARTíN.(COOPERATIVA DE TRABAJO 2 DE DICIEMBRE LTDA.)
Ley 13444 LEY 13444 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Adzen S.A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en Juan Manuel de Rosas 4858 en la ciudad de José León Suárez, Partido de Gral. San Martín, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección L, Fracción I, Parcela 1s. Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado y conforme al inventario, que como Anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo 2 de Diciembre Ltda.”, la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el N° 5.299, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa. ARTICULO 5.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley. ARTICULO 6. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nota: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios.