Nación · Ley N° 131

Ley 131 - LEY AUTORIZANDO AL GOBIERNO NACIONAL, PARA LEVANTAR UN EJERCITO DE VEINTICINCOMIL HOMBRES, PARA LA GUERRA CON EL PARAGUAY.

Estado no verificadoSanción: 02/06/1865Publicación B.O.: 02/06/1865Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley N° 131 Ley autorizando al Gobierno Nacional, para levantar un Ejército de veinticicomil hombres, para la guerra con el Paraguay. Departamento de Guerra y Marina. Buenos Aires, Junio 5 de 1865. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo, para formar un Ejército de veinticinco mil hombres. Art. 2° Para la formación del mencionado Ejército, queda autorizado el Poder Ejecutivo á remontar el Ejército de linea hasta el número de diez mil plazas, y á movilizar la Guardia Nacional que fuese necesario para completar el número espresado en el artículo 1°. Art. 3° El Ejército de línea será remontado por alistamientos voluntarios, por enganches y por contingentes dados proporcionalmente por las Provincias de la República, con arreglo á su población, y de conformidad con las órdenes que espida el Poder Ejecutivo. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los dos días del mes de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. - MARCOS PAZ. - Cárlos M. Saravia . - Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. - Bernabé Quintana . - Secretario de la Cámara de Diputados.