Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 257
SANCIONA CESANTÍA - PABLO ISMAEL VIRGILE - PROFESOR DE TEATRO - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA NÚMERO 2 - DISTRITO ESCOLAR NÚMERO 17 - SUMARIO 278/14
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Resolución N° 3386-MEGC/14, el Expediente N° 9382631/MGEYA-DGEGE/13 y Expediente Electrónico N°- 2014-13428326-MGEYA- DGSUM, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 3386-MEGC/14 se ordenó la instrucción de un sumario a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades en relación al desempeño del Profesor de Teatro de la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 17, Pablo Ismael Virgile, D.N.I. N° 14.151.637, F.C. N° 382.509; Que iniciado el Sumario Administrativo N° 278/14 y en mérito de las constancias surgidas en la instrucción se convocó al docente Virgile a prestar declaración indagatoria; Que tras haber prestado declaración indagatoria el agente, y no habiendo aportado pruebas, se le formuló el cargo administrativo correspondiente; Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, al tomar la intervención de su competencia en los términos del inc. c) del punto I del art. 44 del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593), acordó con el cargo formulado; Que el agente Virgile fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, sin hacer uso de dicho derecho, disponiéndose en consecuencia la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen N° IF-2018-14649010-DGSUM aconsejó sancionar con cesantía al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C. N° 382.509) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y en consecuencia transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d) del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 -), quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento; Que habiendo tomado nueva intervención, la Junta de Disciplina, por unanimidad, adhirió al criterio de aplicar al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C. N° 382.509) la sanción de cesantía, en orden al cargo que le fuera formulado; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se aplique la sanción que en mérito a la investigación realizada resulta procedente; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C. N° 382.509) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el sumario 278/14, por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanza, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al señor Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel