Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8965

Decreto-ley 8965/1963 - (DEC-LEY 8965/63) PRORROGA DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/08/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

! DECRETO LEY 8.965 Prórroga del Convenio Multilateral del Impuesto a las Actividades Lucrativas Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 14 de agosto de 1963. Visto la prórroga suscripta con fecha 31 de mayo del corriente A año, del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición en materia de impuestos a las Actividades Lucrativas, hasta el 31 de diciembre de 1964, y Considerando: Que por Decreto número 3.940/963, del Poder Ejecutivo nacio- | nal, se autorizó el dictado del correspondiente acto de Gobierno pro - vincial para disponer la vigencia del referido acuerdo firmado entre las provincias y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 1964; - Que, por tal razón, considerando que tal actitud conforma el cri- terio que debe sostenerse en esta emergencia institucional, la pro- vincia de Buenos Aires designó representante ante el plenario rea- lizado y se adhirió con su firma a la prórroga propugnada; Que, a efectos de dar vigencia en el ámbito provincial al mencio- | nado acuerdo, se hace necesario su aprobación por acto de conte- A nido legislativo con lo que queda legitimada la percepción del tri- buto por él alcanzado. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Al- res a DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Apruébase la prórroga del Convenio Multilateral para pre- venir la múltiple imposición en materia del impuesto a las Activida— des Lucrativas, durante el lapso 1% de enero de 1963, al 31 de di- ciembre de 1964, inclusive, que fuera suscripta en la ciudad de Buenos Aires el día 31 de mayo del corriente año. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por el señor Mi- nistro Secretario (interino), en el Departamento de Economía y Hacienda. Art. 39 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 49 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. Horacio C. RIVARA. : Decreto Nacional 3.940/63. pt | “Boletín Oficial” 20/8/63. E | > : _ | 4 á pa | 413