Nación · Ley N° 27594
Ley 27594 - TRANSFIERANSE A TITULO GRATUITO AL 'CLUB SOCIAL Y CULTURAL DEPORTIVO PENALES', PREVIA MENSURA Y REGISTRO DE LA MISMA, EL DOMINIO Y TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE EL ESTADO NACIONAL POSEE SOBRE UNA FRACCION DE TREINTA MIL METROS CUADRADOS DEL TOTAL DEL PREDIO QUE CUENTA CON 257 HECTAREAS, PERTENECIENTE A UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL (UNIDAD N° 4), SITO EN AVENIDA PUEYRREDON N° 1099 DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, PR
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INMUEBLES Ley 27594 Transferencia. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- Transfiéranse a título gratuito al “Club Social y Cultural Deportivo Penales”, previa mensura y registro de la misma, el dominio y todos los derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre una fracción de treinta mil metros cuadrados del total del predio que cuenta con 257 hectáreas, perteneciente a un inmueble propiedad del Estado nacional –Ministerio de Justicia de la Nación– Servicio Penitenciario Nacional (Unidad N° 4), sito en Avenida Pueyrredón N° 1099 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Art. 2°- El “Club Social y Cultural Deportivo Penales” deberá destinar el inmueble al desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, no pudiéndose modificar su destino. Art. 3°- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho. Art. 4°- Los gastos que demanden la transferencia de la titularidad del inmueble que se detalla en el artículo 1° de la presente ley estarán a cargo exclusivo del beneficiario. Art. 5°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la transferencia de la titularidad del inmueble que se detalla en el artículo 1° en el término de ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la presente ley. Art. 6°- La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, como asimismo los trámites de inscripción respectivos. Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. REGISTRADA BAJO EL N° 27594 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 18/12/2020 N° 65229/20 v. 18/12/2020