Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8917

Decreto-ley 8917/1977 - PENSION GRACIABLE, VITALICIA, REAJUSTABLE E INEMBARGABLE A LAS SEñORITAS MARIA GUILLERMINA Y ROSA MARIA FEILBERG VINTTER. OTORGAMIENTO CON RETROACTIVIDAD AL 1-07-1977

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/1977
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Decreto-ley 8917/1977 DECRETO-LEY 8917/77 LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2100-15952/77 y la autorización otorgada por Resolución número ­1921/77 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable, vi­talicia, reajustable e inembargable a cada una de las señoritas María Guillermina y Rosa María Feilberg Vin­tter, nietas del General de División D. Lorenzo Vintter, la ­suma mensual equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo mínimo de ingreso vigente para el personal de la Administra­ción Pública Provincial. ARTÍCULO 2.- Las pensiones a que se hace referencia en el ar­tículo anterior se liquidarán con retroactividad al 1 de Junio de 1977. ARTÍCULO 3.- El Instituto de Seguridad Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio adjudicado. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a las partidas específi­cas del presupuesto operativo del Instituto de Seguridad Social, para el Ejercicio 1977, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al Referido Instituto. Para el Ejercicio 1978 y siguientes, la Ley de Presupuesto deberá prever los ­créditos específicos correspondientes. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.