Nación · Ley N° 22133

Ley 22133 - SUSTITUCION A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1980 LOS ANEXOS I, II Y III DE LA LEY N° 22.063, POR LOS ADJUNTOS A LA PRESENTE LEY QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.

Estado no verificadoSanción: 28/12/1979Publicación B.O.: 14/01/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SALARIOS LEY N° 22.133 Sustitúyense, a partir del 1° de enero de 1980, anexos de la Ley N° 22.063 por otros. Buenos Aires, 9 de enero de 1980. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo1° — Sustitúyanse, a partir del 1° de enero de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.063, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Alberto Rodríguez Varela. José A. Martínez de Hoz. PODER JUDICIAL DE LA NACION

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III