Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10140
Ley 10140/1984 - DEROGA EL INC. F) DEL ART. 26 Y EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 277, Y ESTABLECE NORMAS SOBRE DEUDAS POR INCUMPLIMIENTOS FISCALES DEL DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.(DEUDAS-LIQUIDACIÓN-VIGENCIA)
Ley 10140 LEY 10140 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso f) del artículo 26 y el párrafo segundo del artículo 277 del Decreto-Ley 6769/58 –Orgánica de las Municipalidades- texto según Decreto 10.100/83. ARTÍCULO 2.- Las Municipalidades determinarán los sistemas financieros de actualización de deudas por incumplimiento de obligaciones fiscales a efectos de sustituir el régimen derogado por el artículo1. ARTÍCULO 3.- Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se liquidarán hasta esa fecha según lo establecido en el régimen que se deroga por el artículo 1, facultándose a las Municipalidades a efectuar las quitas o condonaciones que estime conveniente. Al monto resultante le serán de aplicación las disposiciones que se dicten en cada jurisdicción de conformidad con el artículo 2 de la presente. Lo expresado también se aplicará a las devoluciones a que se refiere el artículo 277 del Decreto-Ley 6.769/58 (texto según Decreto-Ley 10.100/83). ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su publicación. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.