Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 323

SE DESIGNAN -  AGUSTINA MARTIN - ALFREDO ROMERO - MARIA ISABEL RADRIZZANI HALLIBURTON - MARIA CELESTE MC GARRY - JULIAN SANTARSIERO - KAREN CHRISTIAN LOZZIA - RATIFICAN - IGNACIO ROSALIN - DANIEL SOSA - AUGUSTO BORMIOLI - CESAN - INAKI ALVAREZ - VERONICA  DE FELIPPE - EDUARDO EPZTEYN - JAZMIN JARDON - FERNANDO VERDAGUER - CONSEJEROS DEL CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/09/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 71 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 247/18 y 169/19, las Resoluciones Nros. 61/LCABA/20 y 14/MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 17680597-GCABA-DGALE/20, y CONSIDERNADO: Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios de Poder Ejecutivo, al Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, bajo la órbita del citado Ministerio; Que el artículo 2°, inc. 4) de la Ley N° 71, establece que el Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado, entre otros, por nueve (9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura; Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma ley establece que: "...Los técnicos/as designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y sólo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviviente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones...."; Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 61/LCABA/20, de fecha 16 de julio de 2020, propuso las designaciones de los representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA), en los términos de la Ley N° 71; Que es dable mencionar que algunos consejeros, oportunamente designados por el Decreto N° 247/18, han finalizado sus mandatos; Que, la Resolución N° 14/MJGGC/20 delegó en el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la función de Coordinador del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 6.292; Que, como consecuencia de dicha delegación, la Secretaría de Desarrollo Urbano propicia el cese de los Consejeros detallados en el Anexo I, la ratificación de los Consejeros en sus cargos, detallados en el Anexo II, a partir del 11 de Julio de 2020 y la designación de nuevos integrantes del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, detallados en los Anexo III, a partir del 16 de julio y 2 de agosto de 2020; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Césanse a partir del 11 de julio de 2020, a las personas detalladas en el

Anexo I (IF-2020-21465009-GCABA-SECDU), como Consejeros del Consejo Asesor

del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo y condiciones que allí se consigna. Artículo 2°.- Ratifícanse, a partir del 11 de julio de 2020, a las personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-21465187-GCABA-SECDU), como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo y condiciones que allí se consigna. Artículo 3°.- Desígnanse las personas detalladas en el Anexo III (IF-2020-21610891- GCABA-SECDU), como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente, en el modo y condiciones que allí se consigna.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado conforme Ley N° 6017), comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Gestión Documental, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel