Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6141
Ley 6141/1959 - EXPROPIACION DE UN INMUEBLE PARA EL MUSEO DE ARTES PLASTICAS DE LA PROVINCIA EN LA PLATA.
Ley 6141 LEY 6141 Expropiación de un inmueble para el Museo de Artes Plásticas de la Provincia, en La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en calle 51 Nº 521 a 525 entre las de 5 y 6 de la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, designado según título como mitad Sudeste de los lotes 7 y 8 de la Manzana F, Sección 15 a, y según Catastro como Parcela 9, Manzana 376, Sección E, Circunscripción I, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 811 del año 1955, a nombre de Atanasio Rafael Salvador Apreda, de seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ), de superficie, con todo lo edificado y plantado, para ser destinado al funcionamiento del Museo de Artes Plásticas de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan de Obras Públicas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.